- Las armas airsoft no están comprendidas en la 4ª Categoría ya que según lo dispuesto en el Real Decreto nº 137/1993 del 29 de enero de 1.993 solo las (Carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas, accionadas por aire u otro gas comprimido) están en esta categoria
-Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo.
- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.
- En el transporte, llevarlas en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.
SIEMPRE LLEVE LA FACTURA DE COMPRA DE LAS REPLICAS DE AIRSOFT CUANDO LAS ESTÉ TRANSPORTANDO. RECUERDE QUE SIN AUTORIZACION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES NO SE PUEDE NI TAN SIQUIERA SACARLAS DEL DOMICILIO Y EN CUALQUIER CASO ACONSEJAMOS AVISAR A LAS AUTORIDADES DE QUE SE VA A TRANSPORTAR DICHAS REPLICAS.
NORMARTIVAS
- Exigir la factura de compra, algunos comercios no quieren extenderlas, pero es obligatorio, o pueden tener problemas con hacienda (las tiendas).
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Siempre que se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, se debería comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean policías locales, autonómicas, nacionales o la Guardia Civil, se evita el que se presente el consiguiente susto y que (esperemos que nunca suceda) los nervios puedan aflorar y salga alguien herido o algo peor.
En una partida de Airsoft, las bolas tienen preferencia de paso.