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18-06-2011 23:25
Esteban Ibarra pide una reforma penal que condene la negación del Holocausto
El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha pedido que el Gobierno y los grupos parlamentarios cumplan la exigencia hecha por la Unión Europea para que se incluyan en el Código Penal los delitos de incitación al odio y la negación del Holocausto, tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona al considerar que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.."Respetamos y acatamos" la sentencia, ha dicho Ibarra, que ha añadido no obstante que la resolución le produce "un profundo disgusto y tristeza" por la repercusión que tiene en la lucha contra el racismo, la xenofobia y los grupos neonazis..Para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia, esta sentencia es consecuencia del incumplimiento por parte de España de la petición hecha por la UE para que el 28 de noviembre de 2010, como fecha tope, los países miembros tipificaran como delito en sus códigos penales la incitación al odio y negación del Holocausto. Los jueces tampoco han tenido en cuenta una sentencia de 2008 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que plantea que la incitación a la xenofobia, al odio o a los colectivos vulnerables no debe ser permitida, ha añadido Esteban Ibarra..Ibarra ha alertado de que si no se persiguen esos delitos, España se convertirá en un país donde los grupos de ideología nazi "gozarán de impunidad absoluta", especialmente a través de sus discursos masivos en internet...El Tribunal Supremo considera que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos. Así lo entiende la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades.
Todos salvo el administrador de la editorial, Juan Antonio Llompart, fueron también condenados por asociación ilícita por integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), entre ellos el presidente del grupo, Ramón Bau, y el delegado de la formación en Cataluña y dueño de Kalki, Óscar Panadero.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas. Por lo tanto, aunque la conducta de los acusados "constituya una difusión de ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidio, y de contenido discriminatorio" que merecen "el más claro rechazo" y no deben ser difundidas tampoco "desde los poderes públicos", no pueden identificarse como una provocación "a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos".
Tampoco puede afirmarse, añade la resolución, que la difusión de ideas o doctrinas justificadoras del genocidio, "a través de la edición, distribución o venta genérica de libros o revistas", constituya "una conducta creadora de un clima de hostilidad" que conduzca a la violencia contra ciertos grupos raciales, étnicos o religiosos. El tribunal, compuesto por Adolfo Prego, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta -que ha emitido un voto discrepante- no ve por tanto delito en la edición de libros como "Mi Lucha", de Adolf Hitler, ni en propagar ideas negacionistas del holocausto.
Otros ejemplos
Tampoco es delictivo que el presidente de CEI, Ramón Bau, recoja en sus obras manifestaciones sobre la homosexualidad tales como que se trata de una "desviación producida normalmente por una enfermedad sexual" que considera puede suponer un "peligro para la raza y una sana sexualidad", así como comentarios despectivos sobre los judíos. En este sentido, el Supremo dice que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión extiende su cobertura al denominado discurso ofensivo e impopular", incluidos "los supuestos discursos de odio" con un contenido "menos explícito".
Entre las sentencias que cita como ejemplo destaca la dictada el pasado 15 de marzo por el TEDH amparando al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por haber sido condenado por injurias al rey -al que calificó de "jefe de los torturadores"- y en la que, según el Supremo, "se excluye que en el supuesto de los insultos exista un discurso del odio".
En cuanto a que los acusados formen parte de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y cree que con los datos disponibles no se desprende que se trate de "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".
En su voto particular, el magistrado Martínez Arrieta sí aprecia la existencia de una organización dividida en dos ramas, "de reflexión y de acción" que comete hechos delictivos como la "difusión de obras agresivas a la ciudadanía". A su juicio, "la sentencia de la mayoría relativiza la peligrosidad de estas asociaciones, lo que compadece mal con la experiencia diaria y la comunicación de noticias sobre la producción de agresiones por motivaciones" como las que difunden los acusados.
Ahi queda eso, tocate los huevos.

Pero que guerra queriais montar sin mi.
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