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NUESTRAS REPLICAS AHORA SON ARMAS
kowalsky
kowalsky
08-01-2013 22:53

Buenas como ya os he ido diciendo a varios de vosotros ha salido un BOE el pasado dia 27 de diciembre donde incluyen las replicas de airsoft en la categoria 4 de la actual legislacion de armas.

la categoria 4 es la misma que para las carabinas de aire comprimido, por ejemplo y se rigen por la misma legislacion.

(texto extraido de armas.es sobre el uso de armas de categoria 4)
Tras haber estado esta mañana, después de varios días de consultas y conversaciones en la intervención de armas, me satisface compartir con tod@s el resultado y conclusiones referentes a la consulta concreta del uso, manejo y práctica deportiva con un arma de aire comprimido QUE CUMPLA LOS REQUISITOS AMPARADOS Y ESPECÍFICOS COMO 4ª CATEGORÍA según el actual Reglamento de armas y explosivos.

Como todos sabeis, la mayor duda y el mayor problema al que nos enfrentamos los usuarios de armas de aire comprimido es la barrera administrativa (pared creada por el analfabeto funcional). Son muchísimos los ayuntamientos que, bien por desconocimiento de la ley, bien por ignorancia administrativa o incluso por total desinterés y gusto por las armas, se atreven a prohibir (anticonstitucional), limitar (totalmente permitido) e incluso a exigir a los propietarios de armas de aire comprimido la aportación de diferentes documentos que acrediten (bajo su criterio administrativo totalmente legal) que el poseedor y solicitante, acceda a la tarjeta de armas del municipio del residente que ampare el uso de las armas de aire comprimido establecidas y amparadas dentro de la 4ª categoría dentro del municipio.

¿Qué quiere decir todo esto y de forma simplificada?....Pues muy sencillo; Todo aquel que sea propietario de un arma de aire comprimido de las de la 4ª categoría, necesita tarjeta de armas del ayuntamiento donde reside para usar sus armas en los lugares públicos que el ayuntamiento previamente haya autorizado para el uso y la práctica deportiva de dichas armas.

O dicho de otra manera...si el ayuntamiento NO DISPONE O FACILITA de un lugar donde los usuarios de su municipio puedan hacer uso o práctica deportiva de sus armas de aire...¿Qué sentido tiene solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento?...

Como bien sabéis, para la tenencia de un arma de aire comprimido enmarcada dentro de las de 4ª categoría, tan sólo hace falta acreditar la titularidad y propiedad de la misma (factura de compra). Otra cosa es el uso y la práctica deportiva con ellas....Además, ¿que sentido tiene registrar tus armas en el ayuntamiento donde resides cuando dicha tarjeta sólo es válida en el municipio donde resides?, menos aún si el ayuntamiento NO te facilita un lugar donde usar tus armas...y si tienes intención de realizar el uso y práctica deportiva de tus armas en otro municipio donde están censadas mediante su tarjeta de armas, no te va a valer para nada dicha tarjeta...

Es algo así como un vado permanente; Pagas al ayuntamiento para que una grúa municipal retire los vehículos que incumplan la ley...¿qué sentido tiene pagar un vado si aparcas en la vía pública?...ninguno.

Vamos ahora con lo que verdaderamente nos puede perjudicar, El uso y práctica deportiva con nuestras armas.

Por supuesto, en los campos de tiro legalmente acreditados, no tenemos ningún problema.

Dentro de nuestra propiedad, podemos tener, usar y practicar con nuestras armas SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Da igual si vivimos en un piso, casa terrera, chalet, apartamento, chabola (dada de alta por supuesto), etc. La ley, nos permite dentro de nuestra propiedad el uso y disfrute de nuestras armas, ...insisto; SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Y por supuesto, tampoco vamos a disparar dentro del piso a las tres de la mañana por mucha propiedad nuestra que sea (existen leyes que regulan los ruidos en las comunidades). Por descontado, hay que tener factura de nuestras "propiedades" que acrediten la titularidad de las mismas. En consecuencia;

.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra casa tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI.
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra finca tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI...pero tiene que ser una finca delimitada donde el agente o G.C. pueda ver físicamente donde empieza o donde termina la propiedad para comprobar que no estamos incumpliendo las distancias de seguridad, etc.
.-¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestro coto tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI. De igual manera, el coto (da igual el tipo de coto...no tiene que ser de caza, puede ser de entrenamiento, etc) tiene que estar delimitado físicamente...no vale decir; "allí a la altura del naranjo...."

Ahora bién...¿Qué pasa si la propiedad no es nuestra?...exactamente lo mismo que lo anterior, sólo que tenemos que tener autorización escrita del dueño del coto, finca, casa terrera, etc....y por supuesto, debidamente delimitada.

Resumen:

La tarjeta de armas municipal, sólo ampara el uso administrativo de nuestras armas en los lugares públicos que el ayuntamiento donde estén cesadas dichas armas haya autorizado previamente, si el ayuntamiento no dispone de lugares para el uso y la práctica deportiva de dichas armas, no tiene sentido solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento, por lo que, en la mayoría de los casos, dada la actual disponibilidad de los mismos, nos estaremos ahorrando mucho dinero y quebraderos de cabeza.

Para la tenencia, portabilidad (correcta, por supuesto) y el uso de armas de aire comprimido amparadas en la 4ª categoría, sólo hace falta acreditar la titularidad de las mismas (factura de compra) y la autorización escrita del propietario (en caso de no estar presente) de los terrenos (siempre con delimitación visual) donde estemos practicando con nuestras armas.

Ya saben, si conocéis a alguien que tenga una finca abandonada pero delimitada por valla, tuneras, ladrillo, piedra, etc y os autoriza por escrito a practicar con vuestras armas dentro de ella (ojo...prácticas legales...nada de matar bichos..¿eh?), incluso llegando a un acuerdo con el propietario, podéis tener un fantástico campo de tiro para FT. HTF, etc.

Fuera de los lugares mencionados (barrancos, valles, zonas y espacios protegidos, etc) el uso y práctica con armas de aire comprimido ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO.

Espero haber servido de ayuda.

LO MAS SENSATO POR AHORA ES SEGUIR RECOPILANDO INFORMACIÓN Y VER QUE NOS AFECTA Y QUE NO NOS AFECTA.


Colabore con la policía... golpéese solo.
cheyenne
cheyenne
09-01-2013 15:40

buenas señores, esto ha sido publicado hoy mismo por stylo de los ctb, el cual tiene una tienda de airsoft en funcionamiento:

En efecto C.J,en Barcelona es así,el punzonado lo podrán hacer establecimientos autorizados por ellos,(el mio ya ha pedido dicha autorización),asi que eso de mandar las réplicas a no se donde,nada de nada,se podrán manipular sin tener titulación de ningún tipo,no existe problema de ningún tipo para desplazarse con la réplica,los menores de 14 años podrán adquirir réplicas con sólo presentar el DNI,el establecimiento autorizado deberá de llevar al dia un libro de registro de todos los punzonados-ventas realizadas con fichas personalizadas,y por cierto,el punzonado se podrá hacer con láser y en cualquier sitio de la réplica,es decir,no es obligatorio poner el número de serie en el cuerpo de la réplica,ya que es igualmente válido ponerlo en el cañon externo o el tubo de culata,todo esto sacado de la reunión que hemos mantenido hoy con la Comandancia de la GC en Barcelona.

todo esta aun por aclarar, pero no creo que haya mas problemas de los que hay ahora, simplemente quieren tener el tema algo mas controlado.

kowalsky
kowalsky
08-01-2013 23:01

lo cierto es que a día de hoy con la nueva ley y que todos los aficionados al airsoft están preguntado a guardia civil, policía local, armerías y ayuntamientos... se esta armando mucho ruido y no tardaremos en ver registros en campos reconocidos para ver si se esta cumpliendo o no con la ley.

también comentar que campos considerados " legales " pasaran a no serlo por requerir que la totalidad del perímetro del campo este vallado.

El nuestro esta vallado pero tendrá que venir un agente local a verificar si es suficiente.

todo esto ya se andara, pensar que por ley, por ejemplo esta prohibido la modificacion del funcionamiento de las armas. Es decir que el que se compre una replica pasada no le podria cambiar el muelle para jugar dentro de las normas actuales... que por ejemplo las armas se venden en armerias no en la interkits... y un largo etcs de incognitas que poco a poco se tendran que solucionar.

en fin que si, que se ha dado un pasito palante pero con muchas lagunas.


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