POR CORTESÍA DE BEA, LA RESPUESTA DEL ABOGADO.
Has de distinguir dos tipos de plazos, a) los de garantía y b) los de reclamar. Una vez que aparece el defecto en el plazo de garantía, has de dejar constancia de ello, bien por faxes, burofaxes o actas notariales, y después comenzarían los plazos para reclamar al promotor y , en su caso, los demás agentes constructivos.
En principio haría reclamciones por fax, y si no lo arreglan, de lo cual te deberían dejar parte de trabajo, iría dejando fehaciencia por medios más costosos, como burofaxes o actas notariales, siempre antes del transcurso de los plazos de garantía.
Los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la edificación son tres, en función del tipo de defecto constructivo: :
1.- Un año para los defectos de terminación y acabado, por ejemplo, solería o azulejos mal colocados.
2.- Tres años para los defectos de habitabilidad, por ejemplo las humedades.
3.- Diez años para los defectos estructurales, por ejemplo grietas debidas a mala cimentación.
El día inicial de los plazos no es desde la fecha del contrato, sino desde el acta de recepción de la obra por el promotor, o en su caso, del certificado final de obra, cuya fecha debe de constar en el libro del Edificio.
Como te comentaba, de tales defectos responderán el promotor y, en su coas, los agentes intervinientes en la edificación a los que se pueda atribuir culpa en la aparición del defecto constructivo siempre y cuando este se manifieste dentro del periodo de garantía.
De especial trascendencia es que acreditemos la aparición del defecto en los periodos indicados.
Ahora bien, una vez que aparezca el defecto, hemos de tener en cuenta el plazo para reclamar. Es decir hay que tener en cuenta dos tipos de plazos.
1.- Plazos de garantía (los indicados al principio)
2.- Plazos para reclamar.
Respecto a estos, el plazo es de dos años desde la aparición del defecto.