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DERECHO REAL DEL DERECHO ROMANO
tomas solis
tomas solis
06-06-2011 12:56
Introducción

A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo, en el que primeramente expondré varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.

Definición

En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.

El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:

Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico, plantea más problemas al buscar el criterio jurídico ideal.
Esta acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.
El tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.
Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber, entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros conocimientos de la realidad.
Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado". En esta definición los autores, atribuyen al Derecho Natural las características de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como expresión de justicia.

Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de Derecho, de la siguiente manera; el primero afirma que el Derecho Natural es "el que la naturaleza enseño a todos los animales" y para el segundo es "aquello que es siempre justo y bueno". Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin lo que pudiera llamarse impurezas de la realidad, y para ellos parece también inmutables, ante el todos los hombre son iguales.

García Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos aplicables". Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también universales, ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que estos principios no cambian.

Otra definición es la que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia".En esta acepción del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las características de objetividad, ya que las normas tienen fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada individuo, también se le atribuyen las características de inmutable y universal, bajo el principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es común en todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.

Finalmente citaré la definición propuesta por los autores Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino propuesta en su libro Derecho Positivo Mexicano, la cual expone que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos". Este concepto establece el Derecho Natural como un conjunto de normas jurídicas, por la positivización de las normas naturales, que es la encarnación de estas en una formulación positiva que le permita tener una presencia física en la sociedad para facilitar su eficacia. Esta afirmación nos establece una relación fundamental entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que asevera que el primero necesita del apoyo del segundo para que se haga cumplir lo dispuesto por el primero incluso en forma coactiva, aunque es cierto que puede haber oposición entre los dos ordenamientos cual la ley positiva contradice lo establecido por la natural. Los mismos autores también encuentran otro sentido el Derecho Natural en la siguiente expresión: "el Derecho Natural es un conjunto de garantías que no nacen de la voluntad del Poder Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede gratuitamente". Está enunciación del Derecho Natural toma un rumbo muy diferente a los tomados por las anteriormente mencionadas, empero, creo que es importante mencionarla ya que nos habla de un aspecto del que no nos habla ninguno de los autores pasados, el de el Derecho Natural específicamente como conjunto de facultades o garantías, que nos otorga nuestra misma naturaleza, como ejemplo podríamos citar varios, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho de expresión, etc. Garantías que aunque derivan de un decreto, son primeramente características propias del sujeto.

Al analizar todas estas definiciones y perspectivas del Derecho Natural, nos vienen a la mente varias cuestiones, ¿Qué diferencias hay entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo? ¿El Derecho Natural se sitúa por encima del Derecho Positivo? ¿El Derecho Positivo deriva del Derecho Natural? ¿Cual de estos se apoya en cual? ¿Cuál de estos necesita de cual? Todas estas interrogantes serán tratadas a continuación.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Antes que nada es importante recalcar las diferencias que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero, no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea podemos encontrar a García Máynez, la de los que se refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que han sido creadas para regular la conducta del hombre, se encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez Gronda en su Diccionario Jurídico: "el Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico", lo también quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho Positivo, ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho Natural.

Como primer punto de partida en cuanto a la diferenciación de estos podemos encontrar que el Derecho Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas, mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser una interpretación del hombre de lo que es justo, y este tiene como característica el errar, así podemos concluir este punto de la manera siguiente; el Derecho Natural es por esencia justo, perfecto, el Derecho Positivo puede equivocarse, es perfectible.

Otro punto de variación acerca del Derecho Natural y el Derecho Positivo es la validez y eficacia de los mismos, sin embargo como es costumbre en este tema encontraremos varias opiniones acerca de este aspecto. Por un lado hay quienes afirman que el Derecho Natural posee eficacia y validez jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para tener validez. Por otro lado hay quienes estipulan que el Derecho natural necesita del apoyo del positivo, para que se haga cumplir lo dispuesto por el primero, como lo había citado con anterioridad.

Por ultimo, nos enfrentamos a la incertidumbre más difícil de aclarar, ¿Cuál es superior a cual? Y nuevamente descubriremos diferentes dictámenes sobre esto. Toparemos con quienes dicen que el Derecho Natural se encuentra por encima del Positivo, y que incluso el Positivo toma como base al Natural. También hay quienes sobreponen el Positivo al Natural, por tomar el segundo como solo un código ideal de normas y por lo tanto no existir realmente.

Estos son los diferentes puntos de vista acerca de las diversidades entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, las características del Derecho Natural únicas verdaderas en mi opinión, las reservare para el final de este trabajo.

A continuación veremos una breve reseña histórica del Derecho Natural, para estudiar las ideas de grandes pensadores y lo que podríamos decir que son los orígenes del mismo.

Derecho Natural a través de la historia

El Derecho Natural en Grecia

En la antigua Grecia grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses.

Heráclito propone como suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina. Pitágoras introduce la noción de la "igualdad armónica" como armonía numérica. Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la justicia.

En Antígona, el dramaturgo Sófocles, plantea el conflicto entre las leyes del Estado y el Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su hermano Polinice, sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes de los dioses que están por encima de las humanas. A lo que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad. Más que plantear la problemática entre el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del sujeto.

Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser -------- por el hombre, como los era la esclavitud en esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al legal.

Sócrates señalo como algo objetivo, la esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la voz de la conciencia. Estos valores supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su función protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su obediencia.

Los cínicos (Antístenes, Diógenes) negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de la naturaleza por arriba de los estatales.

Platón, discípulo de Sócrates, concibe la república como un Estado en que se realiza plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse hasta prescindir de las leyes. Esta organización, en la que todo esta planeado, sería un corolario del Estado perfecto. El propio Platón reconoció el carácter imaginativo de su república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos. Las leyes también son imperfectas, reflejos o remedios de la idea, pero son útiles y deben estar por encima del soberano.

Aristóteles al que se ha considerado como padre del Derecho Natural, sustituye la teoría de las ideas de Platón por la de la esencia o forma. Todo ser se desarrolla conforme a su esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las cosas concretas. De la esencia del hombre se desprende el deber ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en realizar la esencia o naturaleza del hombre.


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