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AYUNTAMIENTO B
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Superman
27-01-2018 15:25

Seńor alcalde, está enfermo, tiene un problema que nada tiene que ver con el pueblo y sus vecinos. Es mental y debería tratarse yendo a un especialista. Por favor hágalo y deje vivir tranquilamente a las personas que solo quieren disfrutar de su pueblo y de los vecinos, en definitiva, de la vida.

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Mad mas
27-01-2018 15:15

Osea, que no ha habido denuncia. Entonces todos los que estaban cuando el inspector de trabajo se presentó en las escuelas vieron visiones, o es que el subsodicho pasaba casualmente un sábado por la puerta de las escuelas y entró para ver lo que se tramaba.

Se da a entender que el alcalde es del PP. Joder que sorpresa. Considerábamos que era rojillo, bueno rojazo.

Si la peña lleva más de 20 años funcionando con distintos presidentes y el alcalde es el mismo hace más de 20 años y nunca ha habido problemas entre ambas partes, seguramente será problema del actual presidente, del que hasta hace cuatro días no se sabía de su existencia.

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Bercimuelle
27-01-2018 14:27

Yo propongo un modelo copia de otro Ayuntamiento.
Lógicamente se puede poner más cosas o cambiar las que hay o no hacer nada.

Pero entiendo que algo hay que hacer para resolver el asunto y de alguna manera hay que regularizarlo pensando siempre que las ordenanzas son para aplicar a los vecinos que a veces hay una confusión mental sustancial no para aplicar a los que viven en Madrid en Barcelona o en París.

Y no voy a hacer contestaciones aquello que me parece absurdo y ya no contribuye a resolver las cosas

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AUTORIDAD MUNICIPAL
27-01-2018 14:12

Se deberia de poner que la consulta del medico ( como local del ayuntamiento ) Se prohibe su uso a todos los vecinos que no esten empadronados y por ser de fuera puedan tener alguna enfermedad rara que no este autorizada por el ayuntamiento..se prohibe en los locales municipales decir palabrotas y hay que ir en caso que la autoridad le permita la entrada ..venir cagados y meados de casa, asi como no decir cosas ofensivas al PP , debiendo dejar bien colocadas las sillas y la mesa que se hubieran empleado para la partida debidamente autorizada de brisca por el alcalde pedaneo...ARRIBA ESPAÑA Y VIVA LA GUARDIA CIVIL

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GROUCHO MARX
27-01-2018 14:04

CIRILO...te ha faltado añadir..la parte contratante de la primera parte hay que considerarla como la parte contratante de la primera parte..no eso lo quitamos..la parte contratante de la segunda parte..hay que considerarla etc..etc..dejate de cuentos, se te ha pedido que enseñes esa denuncia al ayuntamiento por las fiestas ..y quien la hizo..y no la sacas..no sera un simple cuento para no dejar que se haga por el asco que tienes a FELIPE y a la peña..y esa denuncia no haya existido nunca

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ISABEL PANTOJA
27-01-2018 10:17

Es verdad, que montón de leyes
Eso sería mejor asi:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones, que forman parte del INVENTARIO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE BERCIMUELLE. (en el futuro ELM)

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
- CONSULTORIO MÉDICO.
-AYUNTAMIENTO.
-LOCAL DE LAS ESCUELAS.
-LOCAL-BAJO, DE EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO.
— Cualesquiera otros que en el futuro se habiliten.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.

ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones, (donde la mayoría de los Socios NO sean vecinos o nacidos en la población de la ELM, para HACER SUS FIESTAS.

ARTÍCULO 4. Solicitudes
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales NO deberán obtener autorización de la ENTIDAD LOCAL MENOR con carácter previo. El Ayuntamiento NO tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios
Los usuarios HARÁN LO QUE LES PLAZCA
— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad de la ELM Y SE podrá exigir su reparación..

ARTÍCULO 6. Prohibiciones
NINGUNA:

ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
LA ELM velará por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8. Responsabilidades
LA ELM, responderá de los daños y perjuicios que se ocasiones en los mismos..

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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menos chorradas legales
27-01-2018 08:45

No esta mal pensado..ufff que trabajo esto es como la CONSTITUCION..solo por poner dos dias una triste barra y poder servir unas cervezas en un pueblo que solo es pueblo en los dias de fiesta..menos cuentos y mas sentido comun y sensibilidad para las personas que son del pueblo aunque estan fuera..lo demas son cuentos chinos en un papel..solo falta poner ..ergo he dicho REAL DECRETO DE BERCIMUELLE

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Manolo escobar
26-01-2018 22:13

Te falta poner:
Dar por culo a quién yo quiera, cuantas veces quiera ya que yo soi incapaz de sér amado y por consiguiente tengo la necesidad imperiosa de sacar mi ira, rabia, mal humor y envidia, sobre todas las personas a las cuales considero paletos e incultos.

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bercimuelle
25-01-2018 09:30

Esto puede ser un modelo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones, que forman parte del INVENTARIO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE BERCIMUELLE. (en el futuro ELM)
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

- CONSULTORIO MÉDICO.
-AYUNTAMIENTO.
-LOCAL DE LAS ESCUELAS.
-LOCAL-BAJO, DE EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO.

— Cualesquiera otros que en el futuro se habiliten.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.

ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones, (donde la mayoría de los Socios sean vecinos o nacidos en la población de la ELM, para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización de la ENTIDAD LOCAL MENOR con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.
— Duración [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la ELM podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la ELM se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la ELM correspondiente.
— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y la ELM podrá exigir su reparación.
— Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
— Negar la entrada a cualquier vecino de la ELM que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el vocal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
- Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 10. Fianza

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al a la ELM esta circunstancia. La ELM El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, la ELM procederá a la devolución de l fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13. Responsabilidades

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 14. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso de la ELM.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 15. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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bercimuelle
25-01-2018 07:57

CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA

Por la presente y conforme a lo establecido en el Vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se le convoca a Vd. para asistir a la sesión ordinaria a celebrar por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Bercimuelle el DÍA 27 de enero de 2018 a las 10.00 HORAS, en el lugar habitual, en la que se trataran los asuntos incluidos en el siguiente orden del día

ORDEN DEL DÍA

1º.- Propuesta aprobación acta sesión anterior.
2º.- Propuesta aprobación presupuesto 2018.
3º.- Propuesta contratación seguro responsabilidad civil.
4º.- Propuesta redacción ordenanza reguladora de edificios públicos
5º.- Subida de la Renta de fincas rústicas (506-46 y 67). Modificación contrato de arrendamiento (cercada y agua).
6º.- Rehabilitación de escuela. Fases.
7º.- Pavimentación en Planes, c/ ermita, las matas y zona hasta ermita.
8º.- Medidas a tomar contra la empresa constructora de obra tubería subida del rio.
9º.-Cesión tuberías de fincas rústicas al ayuntamiento.
10.- Ruegos y preguntas.

En el caso de no concurrir el "quórum" a que se refiere el artículo 90.1 del R.O.F., se entenderá convocada la sesión, a la misma hora, dos días después (Artículo 90.2 del Reglamento antes mencionado)..
.
Bercimuelle, a 24 de enero 2018.


EL ALCALDE-PEDANEO,

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