Como todos sabéis, se hizo una reunión de propietarios de fincas rústicas en término de Bercimuelle, el día 10/08/2014, para tratar el tema de la conveniencia o no de FUMIGAR las ENCINAS, durante el año 2015, contra la oruga que tanto ha atacado éste año.
Se llegó a las siguientes conclusiones:
1º.- Por unanimidad se acordó que era conveniente FUMIGAR. (Debe obtenerse una apoyo de más del 50 % de los propietarios de la extensión de terreno).
2º.- Esa fumigación se haría con independencia de que el resto de pueblos colindantes lo hagan o no. Aunque es conveniente, que se hiciera en toda la zona.
3º.- La forma de pago sería: Primero tomar el dinero que exista en la Caja proveniente del cobro de la Caza.
4º.- El resto se abonaría por los propietarios a razón del número de Has. que tenga cada uno, y con independencia del documento de autorización que se hace, si sale menos dinero, pues mejor.
5º.- La gestión de todos los trámites necesarios para llegar a la fumigación, que hay que hacer ante la Junta de Castilla y León, y ante ASFOSA, se hará por la Asociación de Propietarios de Fincas rústicas de Bercimuelle. No por el Ayuntamiento, aunque sí le corresponderá a éste, pagar como al resto de propietarios la cuantía resultante final, por el número de Has que tiene asignadas.
6º.- Los ingresos que corresponda hacer por los propietarios se hará en la Cuenta de la Asociación. (una vez que esté clarificados, permisos, autorizaciones, contratación de la fumigación, etc.).
numero de cuenta: ES0521040023839131064705
Seguiremos informando.
si queremos podemos
Bercipuente
20-07-2014 16:26
En la primera semana de Agosto, iremos viendo, qué cantidad de personas hay SE CONVOCARÁ A TODOS LOS PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS, PARA TRATAT EL TEMA DE LAS ORUGAS. Ver fórmulas de actuar para el año que viene, y sondear cuanta gente está dispuesta a realizar la FUMIGACIÓN para el 2015 y forma de costearlo.
sE CONCRETARÁ el día, más adelante.
si queremos podemos
Bercipuente
18-07-2014 07:58
Hoy a las 12 de la mañana en la sede de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en Salamanca, -medio ambiente-, hay una reunión de representantes de varios pueblos para tratar el tema de las orugas y ver la fórmula de actuación conjunta para el año que viene.
veremos.
si queremos podemos
Bercipuente
16-07-2014 07:53
En el SUPLEMENTO DE CAMPO, que publicó ayer la Gaceta de Salamanca, venía un reportaje sobre la ORUGA EN NUESTRA ZONA, por si alguién puede subirlo... GRACIAS.
si queremos podemos
Bercipuente
10-07-2014 08:09
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
si queremos podemos
Bercipuente
09-07-2014 17:04
A la primera conclusión que he llegado es la siguiente:
La Junta NUNCA va a declarar Plaga, porque si lo hace tiene que costear la fumigación. Estaríamos ante un interés general. Así traspasa la patata a los particulares y posibilita que éstos con su dinero, abonen el coste, de algo que en principio tiene consecuencias generales. Ahora mismo en nuestra zona puede llegar ya a 15 pueblos, unos màs afectados que otros.
Te argumentan, que no se secan a corto plazo las encinas, aunque se debilitan mucho, pero y a largo???
Dicen, hay que tener autorización de los propietarios, pero si no la dan se les puede obligar a que cuiden ellos su zona. Que no cause perjuicios al vecino. Es decir, que yo fumigo, mi vecino no, se pasan las orugas -de su zona- a mi finca y yo puedo pedir responsabilidades. Y quien se cree eso que se va a hacer .... vueltas y vueltas para no poner un euro.
El control de la fumigación la tienen que tener ellos, para forma de hacerlo, sustancias que se echan, etc.... entonces de quien es la responsabilidad de la administración o de particulares... para llegar a decirte, yo decido (junta) tú pagas.... ciudadano...las encinas son tuyas.....
seguiremos buscando sobre productos, y formas de hacerlo.........
si queremos podemos
Bercipuente
09-07-2014 16:54
Plan director de lucha contra plagas agrícolas
Con la finalidad de responder a la necesidad de garantizar la protección de los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas se aprueba el Plan director de lucha contra plagas agrícolas en Castilla y León (Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, BOCyL nº 103, de 3 de junio).
El Plan director de lucha contra plagas agrícolas en Castilla y León contempla un plan de actuación integral en materia de plagas agrícolas permitiendo no sólo el establecimiento de actuaciones ante una situación de crisis, sino lo que es más importante un plan de actuaciones que permiten la prevención, vigilancia y control de los agentes causales de las mismas que nos permitan evitar llegar a esa situación de crisis.
Para ejecutar el Plan director se creará el Sistema de vigilancia y control de plagas que estará constituida por:
El Observatorio de vigilancia y control de plagas de Castilla y León coordinado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, de nueva creación.
La Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León, regulada por la Orden AYG/1175/2007, de 27 de junio.
La unidad de la Dirección General de Producción Agropecuaria, responsable de la sanidad de las producciones vegetales.
si queremos podemos
Bercipuente
09-07-2014 16:52
(LEy General, la estatal. Después las comunidades han desarrollado diversa normativa que voy a intentar recopilar.)
La estatal.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal.
2. Constituyen fines de la presente Ley:
a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
b) Proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
c) Proteger los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
d) Prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
e) Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Artículo 5 Obligaciones de los particulares
Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria deberán:
a) Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.
b) Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.
c) Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en el caso de importadores, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.
si queremos podemos
Bercipuente
09-07-2014 16:48
LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Clasificación y régimen jurídico de los montes
CAPÍTULO I
Clasificaciones de los montes
Artículo 8.– Clasificación por razón de la titularidad.
1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.
2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades
Autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho
público.
3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas
de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial
derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad,
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio
de lo previsto en su legislación especial, se les aplicará lo dispuesto
en esta Ley para los montes privados.
Artículo 9.– Montes de dominio público y montes patrimoniales.
1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público
forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley,
así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 11.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en
tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores,
hayan sido afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean
demaniales.
Artículo 10.– Montes protectores y montes con otras figuras de especial
protección.
Por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse
en protectores y montes con otras figuras de especial protección.
si queremos podemos
Bercipuente
09-07-2014 16:44
VAMOS A IR RECOPILANDO LEGISLACIÓN QUE DEBE UTILIZARSE PARA ÉSTOS TEMAS, QUE CUANDO TOPAS CON LA ADMINSITRACIÓN, LO FÁCIL PARECEN HACERLO DIFÍCIL.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 13 Obligaciones de los particulares
1. Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:
a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
2. Los comerciantes e importadores deberán mantener en buen estado fitosanitario los vegetales, productos vegetales y otros objetos materia de su actividad económica y, en su caso, ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.