Bercimuelle
Un bonito pueblo de Salamanca
Conéctate o Regístrate
Email:
Contraseña:
Mantener conexión
Registrarse
Últimos comentarios
Sin foto
Rosa
"Mujer intrépida, sí adjunto un documento del regis.."
14-04-2026 08:43
Sin foto
Rosa
"Buenas tardes, he podido leer a un vecino que se l.."
13-04-2026 20:37
Sin foto
Rosa
"Buenas tardes, he podido leer a un vecino que se l.."
13-04-2026 20:37
Sin foto
Rosa
"Respecto a la obra de potabilizar el agua quiero a.."
04-03-2026 07:50
Sin foto
Rosa
"Buenas tardes, tengo que contaros, lo que hacen lo.."
13-10-2024 19:23
Previsión del tiempo
Estadísticas
Nº Páginas Vistas
Actividad
20 Usuarios registrados
4.475 Comentarios creados
0 Usuarios conectados
  
AYUNTAMIENTO B
Sin foto
bercimuelle
02-02-2017 08:11

Bueno, yo siempre trato de publicar todos los contratos y todas las Actas, etc. Es decir todo lo concerniente al Ayuntamiento. Entiendo que todo debe ser de conocimiento general. Y los vecinos pueden opinar y participar en la medida que podamos, Solamente tengo un problema que se bastante poco de la mayoría de las cosas, entre otras de la Informática y me veo imposibilitado para hacerlo.

Esto lo ha hecho Javier Jimeno, al que he recurrido y le agradezco que lo haya hecho. Gracias. De vosotros, los informáticos será el futuro laboral.

Los que representamos, en realidad trabajamos para todos, lo tratamos de hacer bien, a veces se puede uno equivocar, sobre todo si hay intereses directos que rodean el ambiente, pero vamos, si alguno se presentó a la alcaldía pensando en ello, estamos vigilantes para que la prevaricación con conocimiento no se dé.

Jei Jei Zaragoza
Jei Jei Zaragoza
01-02-2017 22:24

Buenas,

Podeis consultar el pdf en el siguiente link:

https://drive.google.com/open?id=0B0auf4rDTBpiRGlBcFd3ejY0U1k

Un saludo,

Sin foto
un vecino
01-02-2017 16:45

Gracias CIRILO, por haberte molestado de escribir tanto para informar..quisiera recordar que el delito de prevaricacion de los miembros ya sean concejales electos no pueden ni presentar ofertas ni estar camuflados en nombre supuesto para tratar de que se les conceda obra publica..aviso para navegantes , me figuro que ya estareis pendientes por si acaso

Jei Jei Zaragoza
Jei Jei Zaragoza
01-02-2017 09:35

Buenas,

Subo este documento de parte de Ciri.

Un saludo,

Sin foto
bercimuelle
31-01-2017 20:08

Y así hasta 14 hojas... Si alguien sabe incorporar un PDF pues que lo diga y lo incoporo como fichero...

Sin foto
bercimuelle
31-01-2017 20:07

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas
Las ofertas se presentarán las oficinas del Ayuntamiento de Puente del Congosto (Salamanca) sitas en Plaza Mayor nº 2 C.P. 37.748, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
También se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto por Correo Electrónico.
Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (número 923152263) o telegrama en el mismo día consignando el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Forma en que deben presentarse las ofertas
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para participar en la contratación de la obra denominada RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Conforme a lo establecido en el artículo 146.4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se presentará una Declaración responsable del licitador o candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en la ejecución de las obras contempladas en el: “PROYECTO DE RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO”, redactado por el ingeniero D. Romualdo Rodríguez Miguel, fechado en diciembre de 2016, cuyo presupuesto general correspondiente a dicho Proyecto asciende a la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000€), incluido Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A., manifiesto que conozco y acepto íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato y a los efectos de lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Sin foto
bercimuelle
31-01-2017 20:06

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del IVA repercutido, que figurará como partida independiente.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato. Plazo de ejecución
La duración del contrato de obras de “RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO” será de UN MES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo no superior a un mes, que para el presente contrato se fija en QUINCE días hábiles, desde la fecha de formalización del contrato. Comprenderá la ejecución tanto de las obras contempladas en el proyecto técnico como las ofertadas como mejoras de obra en la proposición.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán concurrir a la licitación todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Los empresarios que fueren personas físicas mediante el Documento nacional de identidad (artículo 21 del RLCAP), o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, teniendo el cuenta que el valor estimado del contrato no excede de 80.000 euros, para el presente caso los licitadores o candidatos están exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera.
Conforme a lo establecido en el artículo 146.4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la aportación inicial de la documentación establecida en esta cláusula será sustituida por una declaración responsable del licitador o candidato indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, en los términos que se recogen en el presente Pliego. El licitador o candidato a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige clasificación en el presente contrato de obras al ser de un valor inferior a 500.000 euros.

Sin foto
bercimuelle
31-01-2017 20:04

AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL CONGOSTO
Plz. Mayor, 2. C.P. 37748-Puente del Congosto (Salamanca) Tele-Fax 923152263
_______________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
1/14
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA OBRA Nº 53 DEL PLAN SEQUIA 2016 FASE I DE DIPUTACION PROVINICAL DE SALAMANCA denominada: “RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO” EN EL ELM BERCIMUELLE, TERMINO MUNICIPAL DE PUENTE DEL CONGOSTO (Salamanca).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la ejecución de la obra Nº53 del Plan Sequia 2016 Fase I denominada: “RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO”, en la ELM Bercimuelle , termino municipal de Puente del Congosto (Salamanca) conforme al Proyecto Técnico denominado: “PROYECTO TECNICO RENOVACION TUBERIA DE IMPULSION A DEPOSITO EN BERCIMUELLE”, redactado por el Ingeniero Caminos, Canales y Puertos D. Romualdo Rodríguez Miguel, fechado en diciembre de 2016, cuyo presupuesto general correspondiente a dicho Proyecto asciende a la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000 €), incluido Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A. (21%) conforme al siguiente desglose:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 48.614,49 €
19.00 % Gastos generales y beneficio industrial….......... 9.236,75€
Suma ................................................................................... 57.851,24€
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA……… 57.851,24€
21% IVA ....................................................…................... 12.148,76 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 70.000 €
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de ejecución de las obras de “ RENOVACIÓN TUBERÍA IMPULSIÓN A DEPÓSITO”, será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad por cuanto que el contrato se encuentra incluido en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 €.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
A estos efectos, se entenderán capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato, que tiene consideración de presupuesto base de la licitación asciende a la cuantía de SETENTA MIL EUROS (70.000€), incluido Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 57.851,24 euros y de 12.148,76 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 459/61903 del Presupuesto Municipal 2017. Las siguientes aportaciones permiten financiar el contrato:
a) Aportaciones de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca con cargo al Plan Sequia 2016 fase I: 46.280,99€
b) La aportación del Ayuntamiento de Puente del Congosto, que asciende al resto hasta el importe total del contrato.

Sin foto
BCIMUELLE
31-01-2017 08:38

http://www.tribunasalamanca.com/noticias/asi-es-la-provincia-de-salamanca-mas-del-84-percent-de-los-municipios-tiene-menos-de-500-habitantes/1485801462

noticia triste, aunque real,. de la provincia de Salamanca.

Sin foto
bercimuelle
30-01-2017 08:04

Llevarán corte independiente. Si hay necesidad se podrá cortar en cualquier momento, el agua de las fincas rústicas.

La primera línea que se ha comenzado, ya lleva contador general independiente y llave de corte.

<< Respuestas anteriores Respuestas siguientes >>
2026 Topforo.com | Aviso legal | Uso de cookies | Infórmanos anónimamente | Hacer foros | Foros Ciudades y pueblos