El contrato puede quedar de ésta forma:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL MUNICIPAL
Reunidos en Bercimuelle, a las doce horas del día 7 de marzo de 2015.
De una parte, en concepto de arrendador:
D. Cirilo Hernández Alonso, Presidente de la Junta Vecinal de Bercimuelle, en representación del mismo y en ejercicio de las atribuciones que ostenta.
Y de otra parte, en concepto de arrendatario:
D. Micaela......., mayor de edad, con DNI........, actuando en nombre propio y con domicilio en Bercimuelle (Salamanca)
Compareciendo todas las partes, el Sr. Alcalde pedáneo, en representación la Junta Vecinal de Bercimuelle y D. Micaela ...... y reconociéndose plena capacidad de obrar para este acto, interviniendo Dª Magdalena Moro González como Secretaria de la Junta Vecinal, que da fe del acto para la celebración de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
EXPONEN
PRIMERO. Que la Entidad Local de Bercimuelle es propietario de un inmueble LOCAL BAR, en los bajos del edificio de Casa Consistorial.
SEGUNDO. Que, con fecha 25 de febrero, y mediante Resolución de Alcaldía, se adjudicó el contrato de arrendamiento del citado inmueble a D Micaela Díaz Martín por el precio de 50 €/mes y con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble LOCAL DESTINADO A BAR EN LOS BAJOS DE LA CASA CONSISTORIAL.
SEGUNDA. El contrato tiene una duración de un año a contar desde el 15 de marzo de 2015, prorrogable por otros más, según lo establecido en el Pliego de Condiciones que ha de regir el arrendamiento del bien y podrá prorrogarse por igual periodo, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo.
TERCERA. La renta fijada es de 50 €/mensuales que deberá abonarse en la cuenta bancaria ES41-2104-0096-26-1100000095 de la que es titular la ELM Bercimuelle, antes del día cinco de cada mes anticipado. Se establece una fianza de 1.000 euros que ha sido abonada antes de la firma del contrato.
CUARTA. Durante la vigencia de este contrato, D. Micaela Díaz Martín deberá estar al corriente de sus correspondientes obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
QUINTA. CONDICIONES.
Dª. Micaela Díaz Martín, en cumplimiento de su oferta se obliga a:
- Mantener abierto el Bar 5 días a la semana
- Mantener abierto el Bar 11 meses al año y no cerrar en los meses de julio, agosto, septiembre, navidad, ni Semana Santa.
- Mantener abierto el Bar en el siguiente Horario:
Diario: 10 a 22 horas.
- Viernes, sábados, domingos y festivos: 10 a 24 horas.
- Prestar los siguientes Servicios: café, infusiones, bollería, tapas frías y calientes, bocadillos fríos y calientes, platos combinados, menú diario y celebración de eventos (comidas, meriendas, cenas).
SEXTA. Será de cuenta de la arrendataria el abono de la tasa de basura y agua y los suministros de electricidad que se consuman.
SEPTIMA. La arrendataria debe suscribir una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, para responder de los daños que puedan producirse en el local, bien al inmueble o a personas usuarias.
OCTAVA. El arrendatario no podrá cambiar el destino del local, ni realizar en el otras obras que las pactadas previamente con el Ayuntamiento, que caso de ser realizadas, podrán ser descontadas en el precio del arrendamiento, previa valoración por el Técnico Municipal, ni subarrendarlo a terceros, sin autorización expresa del Ayuntamiento, decayendo en todos sus derechos en el momento del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.
NOVENA.- Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes y plasmados expresamente en el presente contrato, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil; y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de dicha ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMA.- Se une a éste contrato el INVENTARIO de bienes existentes en el local al día de la firma, que la arrendadora podrá utilizar con el deber de conservar.
Leído el presente contrato por el Secretario, y hallándose conformes todas las partes, firman todas las copias así como el Anexo del inventario del mobiliario
EL ALCALDE-PEDÁNEO ARRENDATARIA LA SECRETARIA