Esta semana han comenzado las obras de bercimuelle. Como veréis en las fotos, han comenzado por limpiar las antiguas sepulturas que había en su interior....Como me parece importante para la historia de Bercimuelle, os doy una serie de datos, de hasta cuando se hicienron los enterramientos en la misma.
Dado que "patrimonio" no deja cambiar lo que hay y que tienen que mantener esa misma estructura, pues no sé si quedará suficientemente bien, pero bueno sin duda mejorara-----
Para los amantes de la historia de Berci, ....os paso unos datos históricos generales que también son los de nuestros antepasados....
Camo sabéis la iglesia se hizo hacia 1501, y allí se enterró hasta, más o menos 1850. El ayuntamiento se hizo independiente de la Villa de Puente Congosto hacia 1.835... y por ésta época comenzaron a hacer el nuevo cementerio, por criterio sanitario y gubernamental.....en base a la siguiente ....:
El discurrir del siglo XVIII coincide con el desplazamiento de los cementerios a lugares
apartados, aislados de la población.
En España, a partir de una epidemia de 1781, debida al
“fedor intolerable que exhalaba la parroquia por los muchos cadáveres sepultados allí”, se da
la voz de alarma. La iglesia era foco de epidemia.
El 3 de Abril de 1787 se emite la Real Cédula dictada por Carlos III. Es el primer
intento de construcción de recintos dedicados a la recepción de cadáveres. Prohíbe los
enterramientos intramuros, ordenando la construcción de cementerios fuera de las ciudades.
La Disposición no es sino consecuencia de la constatación de los efectos de las
epidemias acaecidas en varias localidades, para evitar los daños por una posible infección u
otras causas a las que pudiesen exponerse los vivos respirando el aire impuro y mezclado con
los efluvios de los muertos.
Establece el Documento:
Que los cementerios dependerán de las Parroquias.
Se podrán continuar las inhumaciones, en el interior de los templos, de la Familia Real,
Clero y elementos notables de la Sociedad.
Si los demás súbditos persistieran en mantener la práctica, podrán ser exhumados para
trasladar los restos a los cementerios construidos.
La disposición explica el motivo: los templos se han convertido en depósitos de
podredumbre y corrupción.
Los cementerios deberán disponer de subáreas (para los párvulos, clérigos) en su
interior y el recinto deberá estar circunvalado con un muro lo suficientemente alto como para
impedir el paso de animales o personas que pudieran profanarlos.
Levantados fuera del poblado, aprovechando ermitas como capillas
cementeriales.
La superficie deberá ser tal que sus medidas asuman las necesidades de un año, según estadística de los cinco últimos, como media. Calculando dos cadáveres por sepultura y un período de tres años para la consunción de los restos. El cementerio debería cercarse con una valla de dos metros de alto
con puertas de hierro con candado.
Esta REAL CÉDULA
_ Admite que los cadáveres de personas de virtud o santidad podrán ser enterradas en las
iglesias
_ También quienes tengan sepultura propia adquirida al tiempo de emitirse esta Cédula.
_ Los cementerios se harán fuera de las poblaciones, en sitios ventilados y distantes de las
casa de los vecinos, aprovechando las ermitas existentes fuera de los pueblos como
capillas de estos cementerios.
_ Las Reales Ordenanzas de 15 de Noviembre de 1796 disponen el traslado de todos los
cementerios fuera de los centros urbanos y, mientras tanto, había que enterrar los
cuerpos a más profundidad.
A lo largo del siglo XIX, 1806, 1833, 1834,1840, se suceden otras Órdenes Reales
recordando la prohibición y concediendo facilidades económicas para su cumplimiento.
En 1833, mediante Reglamento, se había creado una jurisdicción mixta eclesiástico-civil del
cementerio: el municipio se hacía responsable de la construcción del nuevo recinto y la custodia
de éste quedaba en manos de las autoridades eclesiásticas.
Es evidente que toda la normativa sobre la construcción de los cementerios se dirigió,
inicialmente, a las ciudades más que al mundo rural, que permanecía unido a ancestrales
costumbres de sentido profundamente religioso.
Es innegable el interés religioso. Las llaves de los cementerios se entregarán a los
sacerdotes, aunque los cementerios hayan sido levantados por el municipio. Se evitaba así la
renuencia de los “aldeanos” a trastocar sus tradicionales costumbres de enterramiento en las
iglesias.
Dado que el espacio del cementerio se circunscribe al mundo católico, quedan fuera de
él todos los que no se integran en la comunión de fieles con derecho a sepultura en tierra
consagrada: apóstatas, excomulgados, suicidas, duelistas y pecadores públicos. (27 de Mayo-
1917). Se prohíbe la cremación.
Incorporada la libertad de cultos, se amplían los recintos. Los terrenos contiguos
deberán estar rodeados de un muro similar al del camposanto católico. El acceso se hará por una
puerta principal independiente por el que entrarán los cadáveres para ser inhumados y las
personas que los acompañen. (En muchos lugares se conocía como El corralillo de los
ahorcados.)
.
Hasta después de la Guerra de la Independencia no se producirán enterramientos en el
exterior de las iglesias. La prohibición existente era vulnerada en numerosos enclaves.
En 1857, el 16 de Junio se vuelve a prohibir los enterramientos en las iglesias o dentro
de los poblados. .
Bien, pues el cementerio de Bercimuelle reune todas las características que se dieron en aquel momento. ..dos cemeterios, (grande y pequeño), sala de autopsias, bien cercado, distante de la población, que pagaron a prestación personal los vecinos y dado el poder de la iglesia se hizo con el mando.... mientras fue rentable... luego...
seguimos