Bercimuelle
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PORTAL DE TRANSPARENCIA Ayuntamiento Bercimuelle
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otro
07-03-2022 16:00

Castilla y León ofrece 1.800 plazas de acogida para ucranianos

La Junta de Castilla y León ha ofrecido a la Delegación del Gobierno de Castilla y León un total de 1.800 plazas de acogida para ucranianos. Así lo ha comunicado el presidente en funciones, Alfonso Fernández Mañueco.

Tal y como ha especificado la junta en su comunicado el consejero de la Presidencia en funciones, Ángel Ibáñez, se ha reunido con la delegada del Gobierno, Virginia Barcones, para seguir avanzando en la colaboración y cooperación de la Junta con el Estado.

Por provincias, las plazas ofrecidas serían las siguientes: Ávila: 101, Burgos: 271, León: 123, Palencia: 416, Salamanca: 251, Segovia: 305, Soria: 8, Valladolid: 307 y Zamora: 9

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MANOLO el del bombo
04-02-2022 19:52

El gran problema que tenemos este año y va a empeorar en lo sucesivo es la falta de agua, la idea de traer el agua desde el pnatano es lo IDEAL, ahora si algunos piensan , que va a ser muy caro y que dentro de 10 años como mucho ya estaremos criando malvas, y que los que vengan detras que arreen, pues seguira todo como esta o peor

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Cirilo
04-02-2022 17:33

No se trataba de aburrir.
Se trataba de poner en conocimiento lo aprobado en pleno y que todavía no está definitivamente ratificado por la Junta de Castilla y León.

La depuradora de puente Congosto, por fin ya está en fase de proyecto. Ahora no creo yo que antes de 2 años o tres esté terminada.
Conlleva un gasto superior a 300000 €. Y para estos ayuntamientos pequeños a veces es un problema.

Pero sigo pensando que nos equivocamos toda la zona, si no somos capaces de traer el agua del pantano de Santa Teresa. Que ya está en armenteros. Pero bercimuelle aunque esa sea nuestra voluntad, es minoría en casi todo.

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otro
04-02-2022 13:21

UFFFF al llegar al apartado nº 2 ya los ojos me hacian chibitas...lo siento, en el pleno que tanto enfasis se firmo de proteger el castillo, nadie dijo nada de proteger el RIO TORMES y depurar la mierda que sueltan los del PUENTE y que rio abajo hay una poblacion que paga sus impuestos y se esta tragando sus orines mayors y menores, y no cumplen las normas de que la poblaciones tienen que depurar los desperdicios y mas cuando dichos desperdicios son en contra de terceros...eso parece que nadie lo toco, pero el de ponernos multas todos los años para que las bombas cojan algo de agua y por hacer una presilla con unas cuantas piedras eso el PUENTE no quiere saber nada

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un vecino
04-02-2022 13:07

Ahora que alguno ha sacado lo del ( P. I. B. )hay quien esta creido que significa estas siglas PRODUCION INTERIOR DE BURROS DEL PAIS..antes de la pandemia ( cuando aun funcionaba el autobus para ir a PIEDRAHITA, una mañana tuve que cojerlo y junto al chofer estaban sentadas una abuela y la nieta al pasar por SAN BARTOLOME DE CORNEJA..dijo la muchacha mira abuela que cantidad de burros, estaban varios en una charca junto a la carretera, y el chofer le hizo gracia y la dijo. este pueblo es el que mas burros tiene de ESPAÑA...y para rematar la gracia, añadio...DE DOS PATAS

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Un vecino
04-02-2022 12:40

Que barbaridad Cirilo, como te gusta aburrir al personal.

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cirilo
04-02-2022 11:43

En Puente y Bercimuelle, si finalmente se termina la tramitación, queda bastante limitado el asunto de futuro. no de pasado.

Este cambio de NORMAS SUBSIDIARIAS, se han podido hacer ahora. No antes. Veremos el resultado final.

y ESTO HA SIDO UNA PROPUESTA DE BERCIMUELLE, ADMITIDA Y APROBADA POR EL PLENO.

SALUD.

MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 2 de las NORMAS
URBANÍSTICAS MUNICIPALES.
PUENTE DEL CONGOSTO (SALAMANCA)
PROMOTOR:
AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL CONGOSTO
JOSE ARRIBAS MINGUEZ Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL de las NU. PUENTE DEL CONGOSTO
MODIFICACIÓN PUNTUAL nº2 de las NORMAS URBANÍSTICAS
MUNICIPALES.
PUENTE DEL CONGOSTO (SALAMANCA)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL CONGOSTO
El presente documento es copia de su original, del que es autor el arquitecto
D. José Arribas Mínguez. Su utilización total o parcial, así como cualquier
reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de
su autor quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral
del mismo.
I.- INTRODUCCIÓN
0.1.- FINALIDAD.-
Se trata de la redacción de la modificación puntual nº 2 de las Normas
Urbanísticas de Puente del Congosto (Salamanca) que afecta al uso ganadero
intensivo en el suelo rustico.
AGENTES
Promotor: Nombre: AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL CONGOSTO
Dirección: Calle MAYOR, 2.
Localidad: PUENTE DEL CONGOSTO (SALAMANCA) CP. 37748
NIF: P-3726300A
Arquitecto: Nombre: JOSÉ ARRIBAS MÍNGUEZ
Colegiado: 2214 Colegio Oficial de Arquitectos de León, Delegación de
Salamanca.
Dirección: C/ San Pablo, 13-15, 3ºA. Tf. 923.261364 689.081461
Localidad: 37001 Salamanca
NIF: 02516379H
WEB: www.josearribas.com
0.2.- MARCO LEGAL.-
La Constitución Española de 1978 encomienda a los poderes públicos
la regulación del suelo, de acuerdo con el interés general, según contempla el
artículo 47.
La Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, 7/85, señala como
competencias los Municipios, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, tal y como previene su artículo 25,2, d); mediante la aprobación de los
oportunos planes y demás instrumentos, según establece el artículo 50 del R.
Decreto 2.568/86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Diputación Provincial
tendrá como competencias propias la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, indica el artículo 36.1, b) de dicha ley.
La presente modificación puntual se redacta teniendo en cuenta
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y
MOD puntual NU 2 rustico PTE CONGOSTO
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 3
simplificación en materia de urbanismo (BOCyL 19/09/2014; texto en vigor
desde el 19/10/2014) y la modificación del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León, Decreto 2/2016, de 3 de marzo, para adaptarlo a la Ley 7/2014,
(BOCyL 4/03/2016).
Por la entrada en vigor el 1 de julio de 2007 de la Ley de Suelo,
8/2007, ahora derogada, la Junta de Castilla y León publica una Orden
FOM/2007, de 12 de junio, por lo que se aprueba la Instrucción Técnica
Urbanística 1/2007, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Esta Orden analizó las
consecuencias de la entrada en vigor de la Ley estatal de Suelo, en las leyes y
reglamentos urbanísticos vigentes en la Comunidad.
0.3.- ANTECEDENTES
En la tramitación del planeamiento urbanístico de la población de
Puente del Congosto se redactaron las vigentes Normas Urbanísticas Municipales
de Planeamiento de Puente del Congosto (en adelante NUPC) que se pretenden
modificar puntualmente en el presente documento. Durante su tramitación se tuvo en
cuenta la Delimitación de Suelo Urbano vigente en ese momento pero no la totalidad
de la situación de las áreas dotadas de servicios urbanísticos.
Las vigentes NUPC fueron aprobadas definitivamente en la sesión de
la Comisión Provincial de Urbanismo celebrada el día 29 de abril de 2013 que fue
publicada en el BOCyL el día 4 de julio de 2013.
Posteriormente se aprobó una modificación puntual de las NUPC, que
afecta a una parte del suelo urbano del casco de Puente de Congosto, que fue
aprobada definitivamente en la sesión de la Comisión Provincial de Urbanismo
celebrada el día 26 de julio de 2018 y ha sido publicada en el BOCyL el día 22 de
agosto de 2018.
0.4.- FINES Y OBJETIVOS
Las finalidades y objetivos específicos de la presente modificación
puntual son las determinaciones siguientes:
1.- En el SUELO RUSTICO COMÚN, modificar las condiciones del
uso de GANADERÍA INTENSIVA de las NUPC.
2.- En el SUELO RUSTICO de PROTECCIÓN NATURAL de las
NUPC, detallar los usos permitidos y sus condiciones. En este tipo de suelo sólo
se podrán desarrollar actividades agropecuarias, ganaderas, forestales, piscícolas y
cinegéticas extensivas tradicionales, y las de ganadería intensiva que estén dentro
de los limites que se detallan con la consideración de intensivas tradicionales.
3.- Detallar las condiciones estéticas de todas las edificaciones
autorizables en el SUELO RUSTICO de las NUPC.
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 4
Las finalidades y objetivos están referidos a la mayor parte del termino
municipal, preservando de los usos antes detallados las zonas del suelo rustico con
protección cultural, protección de infraestructuras, protección natural de vías
pecuarias, protección de cementerio, protección especial y protección natural por
L.I.C. Rio Tormes, que no se modifican.
0.5.- TRAMITACION DEL DOCUMENTO.
0.5.1.- EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LA APROBACIÓN INICIAL.-
Una vez redactado el proyecto y ser de conformidad con el
Ayuntamiento, se procederá a la Aprobación Inicial, diligenciando el Secretario
todos los planos y documentos que se someten a aprobación.
El acuerdo de Aprobación Inicial conllevará la suspensión del
otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos, en todo
el ámbito de aplicación de la modificación puntual de las Normas referidos a
los usos afectados por esta. Únicamente podrán ser tramitadas las licencias
cumplan conjuntamente con el planeamiento vigente, NUPC, y la presente
modificación puntual. La duración de la suspensión será de dos años desde la
fecha de la aprobación inicial de la modificación puntual en aplicación del articulo
156 del Decreto 2/2016, modificación el Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León.
0.5.2.- INFORMACIÓN PÚBLICA.-
Mediante la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín
Oficial de la Junta de Castilla y León y en uno de los periódicos de mayor difusión,
se inicia el período de información pública del Proyecto aprobado, por el plazo de
mínimo de un mes, para que pueda ser examinado por los interesados,
presentando las alegaciones que estimen oportunas, en su caso.
0.5.3.- INFORME DE LAS ALEGACIONES.-
Las alegaciones presentadas son informadas por el Equipo Redactor
y sometidas a la aprobación del Ayuntamiento, procediendo en su caso, a la
introducción de las modificaciones aceptadas en el Documento, si estas fuesen
sustanciales, se iniciará un nuevo período de información pública.
0.5.4.- APROBACIÓN PROVISIONAL
El documento resultante se someterá a la aprobación provisional del
Ayuntamiento.
0.5.5.- APROBACIÓN DEFINITIVA
El expediente se someterá a la aprobación definitiva de la Comisión
Provincial de Urbanismo.
0.5.6.- ENTRADA EN VIGOR
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 5
El proyecto, aprobado definitivamente, entrará en vigor a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del acuerdo de aprobación
definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.
0.6.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN (Capitulo V de la Ley 7/2014).
0.6.1.- PUBLICIDAD
El presente documento será público y cualquier persona podrá
consultarlo en el Ayuntamiento, pudiendo los particulares solicitar informe por
escrito sobre el régimen urbanístico aplicable, debiéndose facilitar por el
Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, a partir de la solicitud.
0.6.2.- EJECUTIVIDAD
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación
definitiva del Proyecto, este será ejecutivo (art. 60 de la Ley 7/2014).
0.6.3.- OBLIGATORIEDAD
Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al
cumplimiento del Proyecto, el cual regirá a todos los efectos, para el otorgamiento
de licencias y el desarrollo del planeamiento de segundo grado. (art. 62 de la Ley
7/2014).
0.6.4.- LEGITIMIDAD EXPROPIATORIA
La aprobación definitiva del Proyecto implicará la declaración de
utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios. (art. 63 de
la Ley 7/2014).
0.6.5.- EFECTOS TRIBUTARIOS
La clasificación del suelo que se establece en el presente proyecto,
así como las limitaciones de toda clase de uso y aprovechamiento, se tendrán en
cuenta para valorar dicho suelo a efectos de toda clase de tributos.
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 6
II.- MEMORIA VINCULANTE
1.- DIAGNOSTICO.
El efecto mas importante que supuso la aprobación de las Normas
Urbanísticas de Puente del Congosto, a parte de la sustitución de la anterior
Delimitación de Suelo Urbano, fue la creación de las zonas protegidas del casco
consolidado, la creación de un catalogo de edificios a proteger, la delimitación del
entorno protegido del castillo y del puente fortificado en el casco de Puente del
Congosto, la diferenciación entre los ensanches de suelo urbano consolidado y de
las unidades de suelo urbano no consolidado y la previsión de crecimiento de los
suelos urbanizables destacando el industrial de propiedad municipal. La
clasificación del resto del término municipal como suelo rustico en sus diferentes
categorías, definiendo las áreas de protección natural, de infraestructuras, cultural,
protección natural del LIC del rio Tormes y la reservada para dotaciones y
equipamientos como el cementerio.
Aunque no afecta al objeto de la presente modificación puntual, es de
de destacar el acuerdo 180/2019, de 3 de octubre, de la JCyL (BOCyL
07/10/82019), por el que se declara el Castillo de los Dávila y el Puente fortificado
sobre el rió Tormes como Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto
histórico.
Desde la aprobación definitiva de las NUPC en el año 2013 se ha
detectado en la práctica que la instalación de nuevas naves de ganadería intensiva
de carácter industrial, por su elevado potencial contaminante deberían ser
consideradas como no compatibles con los usos definidos por las NUPC por la
incidencia en las condiciones de habitabilidad de los dos cascos urbanos y en su
asentamiento agresivo en el entorno natural. Por otra lado, las instalaciones
pecuarias orientadas al autoconsumo y pequeñas explotaciones si parecen
compatibles con las protecciones naturales existentes. Se ha detectado la ausencia
de definición de los usos autorizables en el suelo rustico con protección natural por
lo que se aplican las mismas medidas restrictivas para los únicos usos
agropecuarios permitidos.
Con las mismas intenciones de protección, también se trata de que las
edificaciones autorizables cuiden la adaptación al entorno urbano cercano y al
entorno natural donde se sitúen, por lo que se ha procedido a detallar las
condiciones estéticas de las edificaciones en cualquier categoría de suelo rustico.
Estas circunstancias son las que han llevado al Ayuntamiento de
Puente del Congosto a promover la presente modificación puntual.
2.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA.
La localidad de Puente del Congosto tiene vigentes las Normas
Urbanísticas (NUPC) fueron aprobadas definitivamente en la sesión de la Comisión
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 7
Provincial de Urbanismo celebrada el día 29 de abril de 2013 y ha sido publicada en
el BOCyL el día 4 de julio de 2013. La presente modificación puntual no modifica las
clasificaciones y calificaciones contenidas en las NUPC y se concreta en los tres
puntos siguientes:
1.- En el SUELO RUSTICO COMÚN, modificar las condiciones del
uso de GANADERÍA INTENSIVA de las NUPC. Por su elevado potencial
contaminante se regulan de una forma mas restrictiva que en las normas vigentes
modificando la parcela mínima de 10.000 m2 a 12.000 m2 y limitando la superficie
máxima edificable por explotación a 250 m2 con un límite de unidades de ganado
mayor fijado en 9 GML.
2.- En el SUELO RUSTICO de PROTECCIÓN NATURAL de las
NUPC, se detallan los usos permitidos y sus condiciones. En este tipo de suelo sólo
se podrán desarrollar actividades agropecuarias, ganaderas, forestales, piscícolas y
cinegéticas extensivas tradicionales, y las intensivas que estén dentro de los limites
que se detallan con la consideración de intensivas tradicionales. Se recogen las
ordenanzas antes detalladas para ganadera intensiva y se mantienen las de
ganadería extensiva y la de naves de aperos contenidas en las vigentes NUPC. La
categoría de protección natural del LIC del rio Tormes se mantiene como estaba en
las vigentes NUPC.
3.- Detallar las condiciones estéticas de todas las edificaciones
autorizables en cualquier categoría de suelo rustico de las NUPC. Así, las
edificaciones autorizables, para adaptarse al entorno urbano y al entorno natural
donde se sitúen, deberán cumplir las condiciones estéticas de las edificaciones
contenidas en las ordenanzas.
3.- FINES Y OBJETIVOS.-
Las finalidades y objetivos específicos del presente instrumento de
planeamiento son modificar los usos de ganadería intensiva en las categorías de
suelo rustico común y de protección natural que han sido enumerados y justificados
en el apartado anterior, así como las condiciones estéticas de las edificaciones en el
suelo rustico.
4.- OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
La redacción de la presente modificación puntual de las Normas
Urbanísticas de Puente del Congosto cuenta con la oportunidad y conveniencia al
haberse dado las circunstancias detalladas en el anterior apartado de “Diagnostico”.
Resumidamente, desde el año 2013 se ha detectado que la instalación de nuevas
naves de ganadería intensiva de carácter industrial, por su elevado potencial
contaminante deberían ser consideradas como no compatibles con los usos
definidos por las NUPC afectando a los cascos urbanos y al asentamiento en el
paisaje, por lo que procede realizar una regulación mas restrictiva encaminada a
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 8
permitir las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo y pequeñas
explotaciones si son compatibles con las protecciones naturales existentes y prohibir
las grandes explotaciones ganaderas intensivas. También se ha detectado la
ausencia de definición de los usos autorizables en el suelo rustico con protección
natural por lo que se definen con los mismos criterios restrictivos permitiendo solo
usos agropecuarios extensivos y de baja densidad en los intensivos.
Con las mismas intenciones de protección, se trata de que las
edificaciones autorizables cuiden la adaptación al entorno urbano y al entorno
natural donde se sitúen, detallando sus condiciones estéticas en cualquier categoría
de suelo rustico. Estas circunstancias son las que propician la tramitación del
presente documento de modificación puntual de las Normas Urbanísticas de Puente
del Congosto.
5.- ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PUBLICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
Para dar cumplimento a los requisitos del art., 169.3,b) del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León, decreto 45/2009, de 9 de julio (BOCyL de 17 de
julio de 2009).
El interés publico que supondrá la aprobación del presente documento
de modificación puntual de las NUPC esta basado en los siguientes puntos:
1.- Puesto que la instalación de naves de ganadería intensiva de carácter
industrial, por su elevado potencial contaminante, deberían ser consideradas como
no compatibles con los usos definidos y que las instalaciones pecuarias orientadas al
autoconsumo y pequeñas explotaciones si parecen compatibles con las protecciones
naturales existentes se ha procedido a limitar su ubicación disminuyendo su
superficie edificable, limitando el GML de las explotaciones y limitando su proximidad
al suelo urbano y urbanizable residencial. De esta forma se consigue disminuir la
agresión al medio natural y se preserva su influencia en las zonas habitadas.
2.- Se determinación de los usos permitidos en el suelo rustico con
protección natural de forma que se aplican las mismas medidas restrictivas para los
únicos usos agropecuarios permitidos. Así, se procede igualmente a limitar su
ubicación disminuyendo su superficie edificable, limitando el GML de las
explotaciones y limitando su proximidad al suelo urbano y urbanizable residencial.
De esta forma se consigue disminuir la agresión al medio natural protegido.
3.- Con la intención de realizar una protección paisajística del entorno de los
dos cascos urbanos, Puente del Congosto y Bercimuelle, se dan las pautas para que
las edificaciones autorizables cuiden su adaptación al entorno urbano y al entorno
natural donde se sitúen detallando las condiciones estéticas en suelo rustico.
6.- ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL. Para dar cumplimento a los requisitos del art., 169.3,b)
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 9
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, decreto 45/2009, de 9 de julio
(BOCyL de 17 de julio de 2009).
La presente modificación puntual de la las NUPC no modifica el limite
del conjunto de las categorías del suelo rustico por lo que no afecta al modelo
territorial a que se refiere el art. 21.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León. El planeamiento que se modifica contiene3 protecciones contenidas en el
catálogo de edificios y en las protecciones que afectaban a diferentes categorías del
suelo rustico. Ninguna de estas protecciones se modifica con el presente
documento.
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 10
III.- NORMATIVA
Ordenanzas reguladoras
Se mantienen las ordenanzas contenidas en las NUPC, que afecta a
los usos de ganadería intensiva en suelo rustico común y se definen los usos
autorizables en el suelo rustico con protección natural. No se modifica la normativa
general de las NUPC.
SUELO RUSTICO COMUN.
AGRICOLA EN GENERAL Y GANADERIA EXTENSIVA.
Parcela mínima
Unidad mínima de cultivo. Decreto 76/84 de 16/08/1984
Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.
DISCONTINUIDAD: se admite la propiedad discontinua,
siempre que el mismo propietario tengo dentro del
termino municipal una superficie de al menos la unidad
mínima de cultivo.
No se aplicara la parcela mínima para construcciones
cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en
su interior: invernaderos, centros de cultivo de setas,
champiñones y cultivos hidropónicos.
% ocupación 5 %. Se aplicara al total de la propiedad afectada.
Retranqueos 6 m.
Afección de vallados a caminos 5 m. a eje.
Edificabilidad 0,2 m3/m2.
Se aplicara al total de la propiedad afectada.
Tipología
Cercas, naves agrícolas, tenazas, silos, viveros,
invernaderos, etc.
Altura aleros en naves: 7,00 m.
cumbrera: 9,50 m.
Superables en casos debidamente justificados (p.e.
molinos de piensos).
Condiciones especiales: Viviendas: vinculada a la explotación en parcelas de
superficie superior a la unidad mínima de
cultivo. Autorizada por la Comisión Provincial de
Urbanismo. Superficie máxima 150 m2 y 20 %
de la superficie total construida de la
explotación.
Área máxima afectada. Para actividades agrarias y/o agroindustriales el área
máxima afectada debería extenderse a la superficie
resultante de multiplicar la que figure en la futura
Norma por el número de veces que las fincas
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 11
propiedad del titular contienen la unidad mínima de
cultivo.
Distancia a núcleo de población Ganadería: en caso de porcino las
distancias que establece su normativa
sectorial y a 500 m. el resto de especies.
En general: 500 m.
Naves de almacenamiento de productos
agrícolas: no se establece distancia
mínima al suelo urbano o urbanizable.
La vinculación de una posible industria a esta tipología de suelo viene
fundamentada en el criterio de extensividad para la explotación de ganado,
estableciéndose una densidad máxima de 2,4 UGM./ha.
GANADERIA INTENSIVA.
Parcela mínima 12.000 m2
% ocupación
Se regula por la superficie máxima
edificable de 250 m2
Superficie máxima construida
250 m2 para el conjunto de la
explotación.
Unidades de ganado mayor 9 UGM
Tablas de conversión a unidades de
ganado mayor (UGM)
ANEXO III del DECRETO LEGISLATIVO
1/2015, de 12 de noviembre, Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León.
Retranqueos 6 m.
Afección de vallados a caminos 5 m. a eje
Tipología naves cerradas y abiertas.
Altura aleros en naves: 5,00 m.
cumbrera: 7,50 m.
Superables en casos debidamente justificados (p.e.
molinos de piensos)..
Condiciones especiales Viviendas: PROHIBIDAS
Distancia a núcleo de población 1500 m. medidos desde la edificación al
punto más próximo a los límites del suelo
urbano y urbanizable residencial.
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 12
SUELO RUSTICO con PROTECCIÓN NATURAL.
AGRICOLA EN GENERAL Y GANADERIA EXTENSIVA.
Parcela mínima
Unidad mínima de cultivo. Decreto 76/84 de 16/08/1984
Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.
DISCONTINUIDAD: se admite la propiedad discontinua,
siempre que el mismo propietario tengo dentro del
termino municipal una superficie de al menos la unidad
mínima de cultivo.
No se aplicara la parcela mínima para construcciones
cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en
su interior: invernaderos, centros de cultivo de setas,
champiñones y cultivos hidropónicos.
% ocupación 5 %. Se aplicara al total de la propiedad afectada.
Retranqueos 6 m.
Afección de vallados a caminos 5 m. a eje.
Edificabilidad 0,2 m3/m2.
Se aplicara al total de la propiedad afectada.
Tipología
Cercas, naves agrícolas, tenazas, silos, viveros,
invernaderos, etc.
Altura aleros en naves: 7,00 m.
cumbrera: 9,50 m.
Superables en casos debidamente justificados (p.e.
molinos de piensos).
Condiciones especiales Viviendas: PROHIBIDAS
Área máxima afectada. Para actividades agrarias y/o agroindustriales el área
máxima afectada debería extenderse a la superficie
resultante de multiplicar la que figure en la futura
Norma por el número de veces que las fincas
propiedad del titular contienen la unidad mínima de
cultivo.
Distancia a núcleo de población Ganadería: en caso de porcino las
distancias que establece su normativa
sectorial y a 500 m. el resto de especies.
En general: 500 m.
Naves de almacenamiento de productos
agrícolas: no se establece distancia
mínima al suelo urbano o urbanizable.
La vinculación de una posible industria a esta tipología de suelo viene
fundamentada en el criterio de extensividad para la explotación de ganado,
estableciéndose una densidad máxima de 2,4 U.G.M./ha.
JOSE ARRIBAS MINGUEZ. Arquitecto
MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 13
GANADERIA INTENSIVA.
Parcela mínima 12.000 m2
% ocupación
Se regula por la superficie máxima
edificable de 250 m2
Superficie máxima construida
250 m2 para el conjunto de la
explotación.
Unidades de ganado mayor 9 UGM
Tablas de conversión a unidades de
ganado mayor (UGM)
ANEXO III del DECRETO LEGISLATIVO
1/2015, de 12 de noviembre, Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León.
Retranqueos 6 m.
Afección de vallados a caminos 5 m. a eje
Tipología naves cerradas y abiertas.
Altura aleros en naves: 5,00 m.
cumbrera: 7,50 m.
Superables en casos debidamente justificados (p.e.
molinos de piensos)..
Condiciones especiales Viviendas: PROHIBIDAS
Distancia a núcleo de población 1500 m. medidos desde la edificación al
punto más próximo a los límites del suelo
urbano y urbanizable residencial.
NAVES DE APEROS
Se permiten pequeñas edificaciones para aperos con las siguientes condiciones:
% ocupación máxima 5 % (incluyendo otras edificaciones existentes)
Retranqueos 6 m.
Parcela mínima 1.000 m2
Afección de vallados a caminos 5 m. a eje
Tipología Naves agrícolas vinculadas a la explotación agrícola o
ganadera existente. Se solicitará autorización de la
Comisión Provincial de Urbanismo.
Altura aleros en naves: 3,50 m.
cumbrera: 5,00 m.
Superficie máxima 100 m2
Condiciones Estéticas en SUELO RUSTICO
En el suelo rustico, se deberá cuidar la adaptación de las nuevas
construcciones al entorno urbano y al entorno natural donde se sitúen. En particular
se regulan los siguientes aspectos:
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Revestimiento de fachadas.
Se prohíbe la utilización de colores y tonos intensos, debiendo ser la
coloración en tonos claros o pastel de la gama de los colores ocres y arena.
Cubiertas
Se prohíben las tejas de cualquier material en color negro u oscuro intenso.
Se usarán tejas de colores cerámicos.
Las cubiertas de chapa serán de colores cerámicos, verdes y ocres con
acabado mate, prohibiéndose las de chapa galvanizada o de aspecto metálico, con
excepción de las de cobre. Dada la frecuente utilización de la chapa galvanizada y
del fibrocemento en color natural en la construcción de cubiertas de naves
agrícola-ganaderas, con el consiguiente impacto visual, se utilizarán esos
materiales coloreados a fin de adaptarlos al medio circundante y en caso del
fibrocemento queda prohibido si existe en su composición amianto.
Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización
bituminosa vista al exterior.
El Ayuntamiento será el que se encargué de conceder o denegar la licencia
en base a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA y LEÓN
Según el articulo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
Ciudadana de Castilla y León, que ha sido modificado por la disposición final
novena de la LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de
Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de
Castilla y León, en aplicación de la misma sólo serán sometidos a informe los
instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico general y
sus revisiones.
Para el caso de la tramitación de la modificación puntual citada es
suficiente con que se haga constar en la memoria la ausencia de afección a áreas
sometidas a riesgos naturales o tecnológicos. En este sentido afirmo que en el
ámbito de la modificación puntual de las NUPC, se determina la ausencia de
afección a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos dada su naturaleza
rustica, no existiendo riesgos para el uso residencial. Como consecuencia de los
resultados de el Estudio Hidrológico-Hidráulico del río Tormes, tal y como se
recogía en el escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de fecha 9
de julio de 2008. El Estudio hidrológico-hidráulico del río Tormes a su paso por el
Sector de Suelo Urbanizable Delimitado colindante con dicho río y del resto del
término municipal, fue suscrito por la empresa CASTINSA competente en la
materia. En dicho Estudio Hidrológico e Hidráulico están contenidos todos los
cálculos relativos a la determinación de los caudales de escorrentía del río Tormes
que afecta a la propuesta de delimitación del Suelo Urbano y Urbanizable, para las
avenidas de 100 Y 500 años de periodo de recurrencia y la máxima crecida
ordinaria (m.c.o.), además de otros aspectos tales como un análisis hidráulico con
el que se definirán las zonas inundables generadas por dichas avenidas,
estudiándose las condiciones hidráulicas de un tramo lo suficientemente
representativo tanto aguas arriba como hacia aguas abajo de las zonas de
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MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 15
planeamiento, evaluando las afecciones que las actuaciones proyectadas puedan
suponer al régimen de circulación de la corriente y disponiendo las medidas
pertinentes para asegurar la no inundabilidad de la propuesta de clasificación de
Suelo Urbanizable. Posteriormente la CHD emitió el informe de fecha 4 de julio de
2011 con el carácter FAVORABLE a la aprobación de las NUPC.
JUSTIFICACIÓN del DECRETO 37/2007, de 19 de abril
Hago constar, en referencia al cumplimiento del Reglamento para la
protección del patrimonio cultural de Castilla y León Decreto 37/2007, de 19 de
abril en la zona afectada par la modificación puntual:
1.- Que la presente modificación puntual no modifica las condiciones
del suelo rustico con protección cultural, protección de infraestructuras, protección
natural de vías pecuarias, protección de cementerio, protección especial y protección
natural por L.I.C. Rio Tormes.
2.- Que cualquier actuación está sujeta a lo dispuesto en la Ley
12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Son Bienes de
Interés Cultural, según la Ley 16/1985 y el Decreto 571/1963, los escudos,
emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de termino y piezas
similares de interés histórico-artístico que se pudiesen encontrar en el ámbito de la
modificación puntual. Igualmente los definidos en el art. 1.2 de la mencionada Ley
12/2002 y los bienes definidos en su art. 62 que integran el patrimonio etnológico.
Igualmente se deberán cumplir los art. 59 y 60 de la misma ley respecto a los
descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales.
3.- Que como consecuencia de la tramitación de la presente
modificación puntual, los terrenos afectados siguen teniendo la clasificación de
suelo rustico en las categorías de común y protección natural, con unas ordenanzas
en las que la tipología edificatoria es de nave aislada, con un porcentaje de
ocupación limitado.
4.- Que las vigentes NUPC contienen el catálogo de los bienes
arqueológicos afectados en el ámbito de todo el término municipal, así como las
normas necesarias para su protección. No existe ningún edificio catalogado a
proteger ni existen zonas de protección arqueológica en el ámbito de la presente
modificación puntual. Por ello se entiende que se acoge a las normas de
protección contenidas en las NUPC.
LEY DEL RUIDO DE CASTILLA y LEON - LEY 5/2009 (BOCyL 9-JUN-2009.)
Tal y como se refleja al comienzo de la exposición de motivos de la Ley, “el
ruido ambiental constituye hoy en día uno de los principales problemas
medioambientales por sus efectos perjudiciales sobre la salud humana y el
sosiego público” y es muy importante y meritorio que la Comunidad de Castilla y
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MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 16
León haya sido pionera en acometer una Ley del Ruido autonómica para prevenir,
reducir y vigilar la contaminación acústica, y con la finalidad de conseguir una
mejora de la calidad de vida y del bienestar de los ciudadanos castellanos y
leoneses y del medioambiente. Sin embargo, de su lectura surgen múltiples dudas
interpretativas y consideraciones de importancia propiciadas por una redacción
ambigua de algunas de sus determinaciones:
Artículo 6 y Disposiciones Transitorias.
Entrada en vigor de la Ley pero sin aplicación hasta la aprobación de
ordenanzas municipales.
Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las
ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente ley.
De la lectura de este párrafo parece deducirse que mientras no se
encuentren aprobadas dichas ordenanzas municipales, para lo que los
Ayuntamientos tienen un plazo de tres años, no es de aplicación la ley en los
aspectos que estas ordenanzas regulen.
Sin embargo no expresa dicha “necesidad” en el caso de las Normas
Urbanísticas aplicables a un municipio de menos de 20.000 habitantes como es el
caso de Puente del Congosto.
Independientemente de lo anterior, en aplicación de su Articulo 7.–
Planeamiento territorial y urbanístico, se considera que dada la naturaleza del
ensanche predominantemente residencial de baja densidad, objeto del presente
documento, se puede denominar todo el terreno como “Zonas tranquilas”: los
espacios, en las aglomeraciones y en campo abierto, no perturbados por ruido
procedente del tráfico, de las actividades industriales, de las actividades
deportivo–recreativas, de las actividades de ocio con música, ni de los diferentes
sistemas de reproducción sonora relacionadas con el sector de hostelería, sin
perjuicio de que en las aglomeraciones en estos espacios no se supere el valor
del índice acústico que fije la normativa básica estatal o sus normas de desarrollo.
Cualquier actividad que se desarrolle deberá cumplir los límites de los
niveles sonoros fijados en el Anexo II de la ley, así como los del aislamiento
acústico fijados en el Anexo III.
TRAMITE AMBIENTAL
De la aplicación de la LEY 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica
la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su
artículo 45, indique que se someterá a evaluación de impacto ambiental
simplificada cualquier modificación de los proyectos a los que se refiere el
apartado 1 y el párrafo anterior ya autorizados, ejecutados o en proceso de
ejecución, distinta de las recogidas en el apartado 1, que pueda tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que una
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
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MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 17
cuando tomando como referencia los datos contenidos en el documento ambiental
del proyecto o, en su caso, en el estudio de impacto ambiental del proyecto en
cuestión, la modificación suponga:
a) Un incremento superior al 50% de las emisiones a la atmósfera,
b) un incremento superior al 50% de los vertidos a los cauces públicos,
c) un incremento superior al 50% de la generación de residuos,
d) un incremento superior al 50% de la utilización de recursos naturales,
e) una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000,
f) una afección significativa al patrimonio cultural.
No se modifican los limites del suelo rustico común ni el de protección
natural contenidos en las vigentes NUPC, por lo que no se modifica la afección al
Espacios Protegidos Red Natura 2000. Tampoco supone un incremento superior
al 50% de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a los cauces públicos, de
la generación de residuos, 50% de la utilización de recursos naturales , por lo que
una nueva definición de usos autorizables no está dentro de estos casos, no
siendo, por lo tanto, necesaria la EIA. La presente modificación puntual no tiene
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que se realiza una
mayor exigencia en los usos de ganadería intensiva tomando como referencia los
datos contenidos en las vigentes NUPC.
En el caso de la LEY 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León, en su ANEXO IV sobre los PROYECTOS DE OBRAS,
INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL a los que se refiere el artículo 46.2, se encuentran los apartados:
c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de
proyectos de infraestructura de polígonos industriales.
e) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de
proyectos de urbanización en zonas seminaturales o naturales.
No se modifican los limites del suelo rustico común ni el de protección
natural contenidos en las vigentes NUPC, por lo que no está dentro de estos
casos por lo que no es necesaria la EIA.
Estas circunstancias no excluyen la EIA de los proyectos que se puedan
realizar en el suelo rustico común o de protección natural afectado, dependiendo de
la actividad que se vaya a desarrollar dentro de los usos autorizados.
Salamanca, 20 de diciembre de 2019.
Fdo.: JOSE ARRIBAS MINGUEZ
Arquitecto
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ANEXO 1:
MODIFICACIÓN PUNTUAL nº2 de las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.
PUENTE DEL CONGOSTO (SALAMANCA)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL CONGOSTO
Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)
ANEXO III del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 19
ANEXO 2:
INFORME VINCULANTE DE FECHA 31 de enero de 2013 DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
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MODIFICACION PUNTUAL nº 2 de las NS. PUENTE DEL CONGOSTO 20
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un vecino
04-02-2022 11:00

Vamos a ver inspector, permíteme solo aconsejarte y sin acritud, que antes de opinar y alabar las acciones de tu jefe, actualices tus conocimientos sobre la modificación última de los planes urbanísticos del Puente relativo a las condiciones para poder explotar una granja de porcino intensivo. La pena es que no se modificasen hace 20 años y no se hubiese permitido la instalación de 4 granjas de porcino intensivo en Bercimuelle. Posiblemente habría otros intereses. La manifestación a la que asistimos, no estaba Cirilo sólo y las más de 1.000 firmas recogidas no sería solo las de Cirilo. Respecto a Lorca,
el término tiene más de 700 granjas intensivas de cerdos, y ahora se dan cuenta que hay que frenar el crecimiento desproporcionado? Lo que estaba negociando el alcalde, es menos restrictivo que la ordenanza del Puente. Un saludo.

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inspector de hacienda
04-02-2022 09:40

Aqui parece que ahora todos habeis estudiado economia y el liberalismo economico de MILTON FRIEDMAN Y LA ESCUELA DE CHICAGO, pero ninguno decis nada de lo que paso en LORCA con la granja de cerdos, alli si hay un ayuntamiento como debe de ser, que votan para que las granjas de cerdos esten como minimo a 1,5 km. del centro y no atufen a los vecinos aqui es al contrario esta solo CIRILO, luchando contra un ayuntamiento - corrupto como lo que aprobo el alcalde del PUENTE, eso no lo decis que EL ESTA SOLO, porque los otros iluminados que votaron a ROSA, que era OPOSICION A TODO, lo que venga de CIRILO, sin saber que ella seria la primera perjudicada de la peste y de la mierda que soltarian al retgato si sale adelante lo de la granja..y luego vais y encima lo criticais, y ahora sabeis tanto que dais lecciones del capitalismo puro y duro ..lo que hay que leer

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Vida
03-02-2022 20:46

Joder, ahora todos economistas..... Pero hombre se puede opinar sin insultarse..

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