Me imagino que el bando o Resolución o lo que sea se publicará el domingo. Estará 15 días al público. .... el que quiera una copia del Pliego se le puede proporcionar, bien yo o el Secretario.
Es mi idea que la puntuación sea fundamental:
que esté empadronado, si es posible que viva en Bercimuelle, mejor, y sobre todo PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CIUDADANOS.
No debemos olvidar que es un local municipal, y nos interesa muy mucho que pueda darse un servicio a los ciudadanos que viven en Bercimuelle, por ej. comidas a un precio razonable.... y otros....
bercipuente
20-01-2015 19:00
MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES, YA DEFINITIVO Y QUE SE PUBLICARÁ EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO EN BREVE.
LAS PERSONAS INTERESADAS PUEDEN IR PREPARANDO LA DOCUMENTACIÓN EN ÉSTE SENTIDO.
Yo creo que el Alta en Seguridad Social, puede hacerse una vez que se le adjudique, y antes de hacer contrato.
Es decir, tener preparado todo para comenzar el día 1 de marzo de 2015. Dependerá ahora del día que se fije el Pleno, que tiene que estar el Secretario para dar fe pública.
SALUDOS.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, que se describe seguidamente:
Local destinado a Bar, de 110 metros cuadrados aproximadamente, con ubicación en C/ Cañadilla, 3 de ésta localidad .
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. (Alta en Seguridad Social como autónomo, Alta en “Hacienda”, en la forma que corresponda, Empadronamiento en la localidad, prestación de servicios que ofrece hacer (entre otras posibilidad de dar comidas a personas de tercera edad que así lo solicitien), hroarios de apertura, etc.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de 50 euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El pago de la renta será mensual y se efectuará el día 5 de cada mes en la cuenta bancaria municipal que se especificara en el contrato, que al efecto se formalize.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, que podrá ser prorrogado por otro más si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación de dos meses antes de su finalización.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y , en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica].
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentaran en las oficinas de la Entidad Local menor, en horario de apertura de las mismas, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación del anuncio en el Tablon de anuncios de la Entidad.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble BAR MUNICIPAL.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y Documentos que acrediten la representación.: DNI, o escritura de constitución de la empresa, poder para representar a la misma.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble ______________ [vivienda/local/nave/…], ubicado en la c/ ______________________, número ___, de este Municipio, para destinarlo a _______________, por concurso, , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________ euros.
A los restantes efectos hago constar:
-Que estoy empadronado en el municipio de Puente del Congosto, Entidad de Bercimuelle.
- Que me comprometo a mantener abieto el negocio Bar, durante al menos 5 dias a la semana.
-Que me comprometo a mantener abierto el negocio Bar, durante al menos 11 meses al año, sin que el mes restante sea en la temporada estival, excepto quince días.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
Oferta económica:
Empadronamiento en el municipio:
Fechas de apertura del negocio:
Horario de apertura del negocio:
Prestación de Servicios que prentede dar a los ciudadanos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las plicas se efectuara en el plazo máximo de una semana tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA UNDECIMA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de 1000 €.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre que no conlleve una modificación de la configuración exterior del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a _______ euros [mensuales/anuales/…] en la cuenta bancaria de la Entidad, 2104 0096 26 1100000095 (Caja Duero)
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Etc.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Bercimuelle a 19 de enero de 2015
ALCALDE
Cirilo Hernandez Alonso
bercipuente
18-01-2015 12:24
CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DE FORMA INTERINA, POR MEDIA JORNADA.-
El alguacil titular ha sido dado de baja médica, y se prevee una duración de 2 a 3 meses. Para cubrir la vacante en Bercimuelle, se pretende contratar a una persona que sepa algo de poda de árboles, arreglar averías de agua, limpieza, etc... es decir para sustituir al titular. Si alguna persona está interesada, se dirija de forma inemediata al Ayuntamiento. Debería comenzar el trabajo el día 1 de febrero.
SALUDOS,
bercipuente
15-01-2015 09:26
La administración para hacer las cosas, bien, de acuerdo a ley, no es como un particular a la hora de contratar, ni tan fácil. Sobre todo cuando hay riesgo de alguien pueda denunciar. Por ello aunque parezca, un "jaleo", hay que hacerlo bien.
El que quiera participar, en la adjudicación, tiene que estar dado el ALTA EN AUTONOMOS en Febrero y EMPADRONADO, en Bercimuelle. Yo quiero que esté terminado en Febrero, y se pueda abrir al día 1 de marzo. Veremos.
MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, que se describe seguidamente:
Local destinado a Bar, de 110 metros cuadrados aproximadamente, con ubicación en C/ Cañadilla, 3 de ésta localidad .
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. (Alta en Seguridad Social como autónomo, Alta en “Hacienda”, en la forma que corresponda, Empadronamiento en la localidad, prestación de servicios que ofrece hacer (entre otras posibilidad de dar comidas a personas de tercera edad que así lo solicitien), hroarios de apertura, etc.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de 50 euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El pago de la renta será mensual y se efectuará el día 5 de cada mes en la cuenta bancaria municipal que se especificara en el contrato, que al efecto se formalize.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, que podrá ser prorrogado por otro más si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación de dos meses antes de su finalización.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y , en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica].
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentaran en las oficinas de la Entidad Local menor, en horario de apertura de las mismas, en el plazo de días, a partir de la publicación del anuncio en el Tablon de anuncios de la Entidad.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble BAR MUNICIPAL.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y Documentos que acrediten la representación.: DNI, o escritura de constitución de la empresa, poder para representar a la misma.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble ______________ [vivienda/local/nave/…], ubicado en la c/ ______________________, número ___, de este Municipio, para destinarlo a _______________, por concurso, , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________ euros.
A los restantes efectos hago constar:
-Que estoy empadronado en el municipio de Puente del Congosto, Entidad de Bercimuelle.
- Que me comprometo a mantener abieto el negocio Bar, durante al menos 5 dias a la semana.
-Que me comprometo a mantener abierto el negocio Bar, durante al menos 11 meses al año, sin que el mes restante sea en la temporada estival, excepto quince días.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
Oferta económica:
Empadronamiento en el municipio:
Fechas de apertura del negocio:
Horario de apertura del negocio:
Prestación de Servicios que prentede dar a los ciudadanos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las plicas se efectuara en el plazo máximo de una semana tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA UNDECIMA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de 1000 €.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de _________ y en el Perfil del Contratante [en caso de que se considere oportuno].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre que no conlleve una modificación de la configuración exterior del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a _______ euros [mensuales/anuales/…] en la cuenta bancaria de la Entidad, 2104 0096 26 1100000095 (Caja Duero)
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Etc.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
[En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la LAU, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
[— ...].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
[Tengáse en cuenta que conforme al artículo 7.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para que los arrendamientos de vivienda concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad.]
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En ________________, a _____________ de ______________ de 20___
El Alcalde,
Fdo. : ________________.
otro descontento
12-01-2015 22:25
¿Alguien puede confirmar la información dada por seguidor? Si es cierto que Dios nos ampare
No he visto horarios de apertura, a este le gustan las siestas gigantes
seguidor
12-01-2015 19:13
Hola me e enterado que el bar del cabrero se cierra el día 30 de este mes y quiere coger la cofradía eso se puede hacer?
Quienes son los otros interesados?
Debería ser gratuito
Y salir por votación y no por subasta
Ya que este señor cierra su negocio para coger otro de las mismas características
Ese pueblo seguirá como siempre sin tener un sitio donde pongan aperitivos
anonima
12-01-2015 18:08
Me parece genial
descontento con lo que hay
12-01-2015 10:29
Me alegro que abran el bar de nuevo, porque lo que hay.......
bercipuente
12-01-2015 09:01
El anterior contrato estaba así.(a continuación) Yo creo que no habría mucha diferencia ahora, si se hace. Pero claro al tener que hacer subasta, pues el precio puede variar... Por ello motiva pedir una fianza mayor, por si acaso hay -malas intenciones por parte de alguién en la participación de la subasta-.
Si realmente no hubiera otro bar, debería ser gratis en cuanto a renta. Con el buen mantenimiento del edificio sería una ventaja más para el pueblo. A veces, incluso subvencionando, pero....a veces ocurre lo de el perro del hortelano, ni lo toma ni lo deja...
Los visitantes del pueblo y sus pocos habitantes, necesitan un espacio donde reunirse, hablar, tomar unos vinos, o cada uno lo que quiera, y si tienen unos pinchos mejor. ...El problema es cuando se convierte en monopolio.... en un lugar donde el servicio tampoco proporciona el 70 % de los días del año, una ganancia mínima para mantenimiento del servicio.....
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En Bercimuelle a uno de junio dos mil doce
REUNIDOS. De una parte D. ........., Alcalde- Pedaneo de la ELM Bercimuelle , asistido del Secretario General de este Ayuntamiento Dª Mª ...., que da fe del acto, y de otra D. .... con DNI. nº, nacionalidad española
ACTUAN D. .........en su calidad de Alcalde- Pedaneo de la ELM Bercimuelle, y en nombre y representación del mismo, Dª Mª .........., en su calidad de Secretario de dicho Ayuntamiento. D. ........, en su propio nombre, con DNI. nº de nacionalidad española, y vecino de Bercimuelle C/
RECONOCIENDOSE mutuamente las capacidades jurídicas y de obrar necesarias y suficientes para el presente contrato, en las calidades con que actúan.
E X P O N E N
I. Antecedentes administrativos.-
Por acuerdo del Pleno de la ELM Bercimuelle de fecha 10 de marzo de 2012, se acordó convocar concurso público para la explotación del local sito en calle Cañadilla nº 1, como bar social, aprobándose en esa misma fecha el Pliego de condiciones que serviría de base para la contratación.
Copia de los mismos firmados por el adjudicatario, se unen como parte integrante del contrato.
Proposiciones.- Durante el periodo de presentación de ofertas se presento UNA OFERTA, resultando ser la más ventajosa, la suscrita por D. ........, según consta en la propuesta de la Mesa de contratación.
Adjudicación definitiva.- Por Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 12 de mayo de 2012, se adjudicó definitivamente el arrendamiento del inmueble, sito en calle Cañadilla nº 1, para destinarlo a Bar Social a D. ............, conforme al tenor literal de la parte dispositiva siguiente:
PRIMERO. Adjudicar el arrendamiento del inmueble (local), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en calle Cañadilla nº 1, de esta Entidad Local Menor, para destinarlo a BAR SOCIAL, por procedimiento abierto mediante concurso, a D. .............., por el precio de 50€ al mes.
SEGUNDO. Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de diez días, el presente Acuerdo y se le requiera para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, y constituida la fianza definitiva señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas, se formalice en contrato administrativo.
TERCERO. Notificar a los participantes en la licitación.
Que sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Contrato Administrativo de ejecución de obra pública con base en las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA. El contrato, extenderá su vigencia desde el día UNO DE JUNIO DE 2012, hasta el día UNO DE JUNIO DE 2013.
SEGUNDA. El precio del arriendo se establece en SEISCIENTOS EUROS (600,00 €uros) ANUALES, pagaderos por anticipado en los días del 1 al 7 de junio de cada año mediante transferencia bancaria en cuenta de la ELM Bercimuelle.: CAJA DUERO 2104-0096-26-1100000095
TERCERA. El plazo de duración de este contrato, será de un año a partir del día 1 de junio de 2012, y podrá prorrogarse por por igual periodo, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo, en este caso la renta será revisada y reajustada anualmente en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta de la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo suceda.
CUARTA. Será de cuenta del arrendatario, el obtener todos los permisos necesarios del local, apertura etc.., así como el abono de los suministros de agua y electricidad que consuman, así como la instalación del correspondiente contador de agua, que una vez finalizado el contrato, quedará en propiedad del Ayuntamiento, sin indemnización alguna, y suscribir una póliza de seguros para responder de los daños que puedan producirse.
QUINTA. El arrendatario no podrá cambiar el destino del local, ni realizar en el otras obras que las pactadas previamente con el Ayuntamiento, que caso de ser realizadas, podrán ser descontadas en el precio del arrendamiento, previa valoración por el Técnico Municipal, ni subarrendarlo a terceros, sin autorización expresa del Ayuntamiento, decayendo en todos sus derechos en el momento del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.
Y para que conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.-
EL ALCALDE, ARRENDATARIO,
EL SECRETARIO,
bercipuente
12-01-2015 08:13
Los servicios públicos deberían ser totalmente gratuitos. Pero en el Ayuntamiento no mando yo solo.
En realidad, habria que diferenciar entre servicio público y beneficio privado. Dónde está la diferencia; ??? pues no es fácil buscar la línea que lo diferencia.
Si hubiera un sólo bar, a iniciativa municipal es evidente que sería público. Pero cuando la idea parte de un particular al que se unen otros, entra lo que se llama en economía la "Competencia"., que a veces pueda no ser bien intencionada, pues puede,.... Es que la verdad yo no la sé. En todo caso se lo he pasado al Secretario y ya nos dirá....