En la vida hay cosas importantes para los ciudadanos en general. Y hay tonterías de gente que no tiene más cosas que hacer, que darle vueltas a las tonterías.
LA GENTE DE BERCIMUELLE, tenemos varias cosas importantes que resolver entre otras lo del tema de la Granja, pero cada uno a su bola, unos pensamos en trabajar para mejorar la vida de nuestro pueblo, otros en fiesta, y las dos cosas son posibles y compatibles, y cada uno hacer lo que mejor le parezca y pueda. Pero no puede llevar MENOS DESDE EL ANONIMATO, a insultar de forma directa o indirecta a nadie. Aunque quien esto lea, será lo suficientemente inteligente para diferenciarlo y calificar a quien lo hace desde la ocultación. Las personas normales "dan la cara".
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Los que tengáis plazo para el Recurso de Reposición, yo mando esto hoy, por si os puede ayudar de guía.
AL Sr. Alcalde/PLENO del AYUNTAMIENTO DE PUENTE CONGOSTO
37748-SALAMANCA
CIRILO HERNÁNDEZ ALONSO, mayor de edad, con D.N.I. n º ……, con domicilio a efectos de notificación en BERCIMUELLE, c/ ……………. (37750-SALAMANCA), ante esa alcaldía comparece y manifiesta,
Que por medio del presente escrito, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (PAC de las APP), interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DE PLENO DE 30 DE ABRIL DE 2019, recibido por ésta parte el día 14 de junio de 2019, relativo a la Desestimación de las Alegaciones al expediente de concesión de licencia urbanística y ambiental a la empresa IBERFRES GUIJUELO, S.L., para la construcción de una explotación porcina en la parcela 36 y 5114, del Polígono 501de la ELM de Bercimuelle, todo ello en base a los SIGUIENTES,
MOTIVOS:
PRIMERO.- Como ya se ha advertido al ayuntamiento en diversas fechas en diferentes Alegaciones, seguimos entendiendo que el proyecto adolece de deficiencias graves que deberían haberse subsanado y una vez subsanadas haber dado traslado a ésta parte de aquellas correcciones, por si pudieran ser objeto de nuevas ALEGACIONES. (distancias, residuos, falta de clarificación en el proyecto, etc.)
SEGUNDO.- No se ha examinado por el Ayuntamiento lo necesario, por una aplicación del sentido común, que una explotación de ésa naturaleza GENERA PERJUICIOS IRREPARABLES para los VECINOS DE BERCIMUELLE, para el entorno, para el medio ambiente, para los propietarios de las fincas de la zona y para los propios acuíferos si se llegara a extraer todo el agua prevista producirá un daño irreparable en un área de extracción de aproximadamente un kilómetro cuadrado alrededor de la perforación. Y solamente hay un beneficiado, la empresa promotora.
- La construcción está proyectada (parcela 36 del polígono 501) en una zona donde los vientos predominantes (del norte) se dirigen al pueblo de Bercimuelle, durante más de 200 días al año. Ello hace que los olores que desprenden la explotación, los animales y los purines (en torno a 450 hembras madres, que pueden generar más 8.000 crías al año - media de 2.5 partos año y 8 por cada cría aunque sean de 23 Kg.), a una distancia de 980 metros hacia la población y aunque fuera de 1200 van directamente al pueblo. Experiencia similar la tenemos con la explotación construida en Gallegos de Solmirón, a tres kilómetros de la población de Bercimuelle.
- Por tanto esa contaminación medioambiental, perjudica gravemente a los vecinos del pueblo, los permanentes y a las personas que suelen venir los fines de semana o vacaciones.
- Los caminos públicos de la zona de la Entidad Local Menor de Bercimuelle son caminos de concentración parcelaria capaces de soportar vehículos de hasta 16 toneladas, pero no los sensiblemente superiores como los que necesita una explotación como la proyectada: hormigoneras, camiones de transporte de piensos, de agua, camiones de transporte de animales, etc. decir, no tenemos infraestructura suficiente y necesaria para ese tránsito.
- Hay una clara devaluación de los bienes para los habitantes y para los propietarios de la zona, tanto en fincas rústicas cercanas a la explotación como en la zona urbana. Normalmente son externalidades MUY NEGATIVAS que conllevan a una depreciación mayor de la zona. Con esos olores que genera la explotación, tanto el abandono de población será mayor, como menor la ya limitada expectativa de nuevos moradores mediante compra o construcción de viviendas.
- En cuanto a los acuíferos, es evidente que de hacer un pozo, en caso de conseguir sacar agua como la que necesita la explotación, porque la zona al menos aparentemente es bastante seca, produciría un efecto “embudo”, para atraer todo el agua de los pozos pequeños o “chabarcos-abrevaderos” cercanos, que tienen muchas parcelas colindantes o cercanas. Ello produciría un efecto de “sangrado”, para dejar a toda la zona sin agua. Grave perjuicio para la economía familiar de las personas que explotan esas fincas.
El Pleno o Ayuntamiento que aprueba la instalación de esa explotación está desconociendo y olvidando el interés general: Se prima el beneficio de una entidad mercantil ajena a la vida del Pueblo en contra del ostensiblemente mayor perjuicio para un gran número de personas y para toda una población.
TERCERO.- De la contestación recibida, se deduce que desde que se apertura el plazo de Alegaciones, entre marzo y mayo de 2019, ha habido nuevas actuaciones, tanto del Ayuntamiento, como de otras administraciones y de la mercantil promotora. A ésta parte, pese a tenerlo solicitado en reiteradas ocasiones, no se le ha dado traslado de “esa parte del expediente” nueva para poder hacer las ALEGACIONES oportunas respecto a esas nuevas actuaciones del particular o actos administrativos. Eso es evidente que nos ha generado indefensión, por lo que hacemos especial manifestación a los efectos oportunos de que constituya un vicio de NULIDAD de lo actuado.
CUARTO.- En todo el trámite administrativo, bajo mi criterio, se ha vislumbrado un INTERÉS DIRECTO del Alcalde Presidente del momento de la tramitación. Se ha ocultado información con el fin de esconder los defectos o el ahondar en los mismos que presenta la promotora: ha habido exceso de interés para dar la licencia antes de terminar la legislatura. Quizá rozando o sobrepasando la desviación de poder.
QUINTO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la posibilidad de anular algunos actos administrativos que generen un perjuicio irreparable a los ciudadanos. Entendemos que el artículo que se relaciona a continuación habilita a la Administración municipal para impugnar judicialmente este acto de concesión de licencia de obras y medioambiental emitido a favor de la empresa promotora ya mencionada, por los graves perjuicios que ocasiona relatados anteriormente. El proceder del Ayuntamiento es doblemente lesivo, los efectos ya enunciados en perjuicio del interés general y que los gastos del procedimiento de impugnación ante la Jurisdicción tienen que ser costeados por la Entidad Local Menor, en detrimento de necesidades de la población más urgentes de atender.
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En el sentido indicado el artículo 107 habilita la posibilidad de Declaración de lesividad de actos anulables:
1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.
(…)
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación (…)”.
Al mismo tiempo y basándonos en la misma norma referida PEDIMOS SE ACUERDE POR EL PLENO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (CONCESIÓN DE LICENCIA) hasta que se resuelva sobre la nulidad o anulabilidad del mismo acto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es fácil de entender, una vez efectuada la construcción y su puesta en funcionamiento es difícil la reparación, y realmente para la mercantil se le evitará un gasto innecesario, si después de todo el largo proceso quedara anulada la Licencia, habría que reponer las cosas a su actual estado, es decir eliminar lo construido. Regulación que establece el artº 108 de LPACAP. “
“Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación”.
SEXTO.- Entiendo que el Pleno, puede revisar o declarar por sí mismo la nulidad de algunos de esos actos, como puede limitarse a declararlos lesivos para el interés público, que son los generales de la Entidad Local Menor y sus vecinos, y proceder luego a su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Para declarar la lesividad de los actos anulables no es preciso que sean firmes. Concebida como un trámite para la impugnación jurisdiccional por la Administración de sus propios actos (LJCA art.19.2, 43, 45.4 y 46.5), la declaración de lesividad puede realizarse desde el momento mismo en que el acto objeto de la misma es impugnable y aún después de que, para los interesados, haya ganado firmeza, siempre que se realice dentro del plazo de 4 años previsto en la LPAC art.107.2. (en el concepto de actos favorables caben tanto los actos declarativos de derechos como los que reconocen intereses legítimos , de manera que también estos últimos pueden ser objeto de la declaración de lesividad. (TS 23-5-97, EDJ 3466). Dando audiencia a la empresa interesada en el acto que se pretende revisar. El plazo para tramitar y resolver este procedimiento es de 6 meses a contar desde su iniciación. Si no se hubiese adoptado la declaración de lesividad en este término se produce la caducidad del procedimiento (LPAC art.107.3; TS 24-11-10, EDJ 254028), sin perjuicio de que pueda incoarse otro nuevo con el mismo objeto.
El interés lesionado puede corresponder a una Administración distinta,como puede ser la Entidad Local Menor, de la autora del acto, que será no obstante la competente para la declaración de lesividad y posterior autoimpugnación procesal, aun no siendo la principal perjudicada por aquel.
Por todo lo expuesto.
SOLICITO DE ESA ALCALDÍA/PLENO, que tenga por presentado éste escrito de RECURSO DE REPOSICIÓN, y en virtud de toda la documentación que obra en su poder, ACUERDE:
1º.- plantear al Pleno la posibilidad de adoptar el acuerdo para aperturar un Expediente Administrativo que declare el acto de concesión de la Licencia Municipal de Obra y medioambiental, concedido a la empresa IBERFRES GUIJUELO, S.L., como LESIVO PARA EL INTERÉS GENERAL.
2º.- Suspender la licencia y sus efectos hasta que se resuelva el proceso contencioso administrativo.
Bercimuelle a 3 de julio de 2019