Bercimuelle
Un bonito pueblo de Salamanca
Conéctate o Regístrate
Email:
Contraseña:
Mantener conexión
Registrarse
Últimos comentarios
Sin foto
Rosa
"Buenas tardes, tengo que contaros, lo que hacen lo.."
13-10-2024 19:23
Sin foto
Rosa
"Buenos días, quiero aclarar algunas afirmaciones e.."
02-10-2024 13:19
Sin foto
Rosa
"Buenas tardes, sobre el tema de las farolas hay mu.."
26-09-2024 15:54
Sin foto
Rosa
"Respecto a la Ordenanza Reguladora de la limpieza .."
26-05-2024 11:07
Sin foto
Rosa
"Así es, el Sr. alcalde se ha dado mucha prisa en a.."
26-05-2024 10:30
Previsión del tiempo
Estadísticas
Nº Páginas Vistas
Actividad
20 Usuarios registrados
4.316 Comentarios creados
0 Usuarios conectados
  
MANCOMUNIDAD DE BASURA
Sin foto
Bercipuente
14-07-2014 08:14

Llevamos unos meses que somos la MANCOMUNIDAD QUE MENOS RECICLA de toda la Provincia. Eso supone que tenemos que pagar más cuota al mes. Al final pagamos todos.

Espero que alguien que sepa ponga el BANDO que nos ha enviado la MANCOMUNDAD.

Ejemplo para multar. En la zona del cabrero, c/ pradillo, junto al contenedor a alguién se le ha ocurrido poner restos de madera de una puerta vieja y adenmás unas persianas de plástico. Estos residuos no se los llevan.Ya hemos comentado más veces lo que se puede echar en los contenedores, que no es todo.
Bien pues, sino se retira y encontramos a la persona que haya puesto esos elementos se le pasará para multa.... Desgraciadamente las personas a veces somos como "animales de poco entendimiento".


si queremos podemos
Sin foto
raiz
23-04-2015 12:57

probando

Sin foto
bercimuelle
23-04-2015 07:53

La polémica sigue......he contestado a un escrito de la Mancomunidad....

Hoy he tenido conocimiento del escrito que se ha enviado a los Ayuntamientos por parte del Sr, Preesidente, y como el que calla otorga, no quiero que penséis que estoy de acuerdo. NO. Por eso me encuentro en la necesidad de contestar, con lo siguiente:

Dice un proverbio: que errarla y no enmendarla es cosas de ciudadanos prepotentes y con pocos conocimientos de la vida ordinaria en la que se desenvuelven para el servicio público.

En primer lugar, lógicamente la Demanda no la conozco porque nunca se ha puesto a disposición de las personas que vamos a las reuniones. Se ha tenido un ocultismo absoluto hasta que nos han llamado a declarar. Cuando uno declara como testigo se le pregunta si jura o promete decir verdad. Yo no fui a declarar contra la Mancomunidad, fui a contestar verdad, de la barbarie que se hizo, bajo mi punto de vista. Y fui porque me llamaron. No conocía ni conozco al demandante, ni la demanda, y por tanto ni sabía lo que pedían ni lo sé al día de hoy, solamente la dedución que se hace de la Sentencia. La prepotencia y la ignorancia de los políticos lleva a veces, a decisiones con consecuencias negativas para los administrados y finalmente no paga quien toma la decisión, sino a quien se administra. El día que los responsables de decisiones absurdas paguen, se tomará un poco de precaución.

Por tanto primer principio no sabido.

NO obstante, la SENTENCIA dice:

TERCERO.- Una vez recibido el expediente administrativo, el día 20 de mayo de 2013 fue presentado por la parte actora escrito de demanda en cuyo suplico solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acta de la Mancomunidad Alto Tormes de 2 de mayo de 2012 en la que se adoptó el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos a D. Pedro Sánchez Barbero por no haber motivos para su publicación al haberse incumplido los requisitos legalmente establecidos en la tramitación del expediente de contratación para la gestión del servicio público de recogida de residuos urbanos, mediante la modalidad de concesión, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, condenándola a que indemnice a D. Santos Jiménez Rodríguez por los perjuicios ocasionados en la cantidad de 2.000 € por cada año que no haya podido disfrutar de la adjudicación hasta su declaración de nulidad, todo ello con imposición de costas a la Mancomunidad demandada....
"
QUINTO.- Por decreto de 10 de octubre de 2013 se fijó la cuantía como INDETERMINADA y por auto de la misma fecha, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados y.."

Y esto es lo que fija el procedimiento (no lo que diga el demandante o demandado, sino la Sentencia que es firme por no haberse recurrido y a esos criterios de minutación hay que ir" Base 18.000 (normas de 21/03/2014).

No sé entonces de donde sale los 30.000 o màs...cuidadín que puede haber sin entramos en materia.... algo... y si hay que entrar para qué quedarnos fuera.....

En segundo lugar, en mi escrito os decía, con los datos que tengo, paso a explicar lo que expresan los: “CRITERIOS DE MINUTACIÓN,….. Estamos creo en un proceso ordinario de contencioso administrativo, en primera instancia. Yo entiendo salvo mejor criterio que hay que utilizar lo siguiente”; por eso la contestación de la carta, no la hace el Sr. Presidente, no, sino la letrada -perceptora- como va a decir lo contrario si son intereses contrapuestos. Pero no es este el fondo de la cuestión…. Sino el resultado, que por adoptar un acuerdo, como se advirtió en la reunión donde se tomó la decisión, injusta a sabiendas bajo mi criterio, (hubo personas que votamos en contra y advertimos del problema) los ciudadanos de la Mancomunidad, han tenido que pagar, 4.000 euros o lo que finalmente haya resultado sin inguna necesidad y sin recibir nada a cambio. Pero en política, desgraciadamente en éste país nunca pasa nada.

En tercer lugar, lo importante en el Asunto que nos trae, no es que Cirilo opine A o B, porque eso es intrascendente, sino el resultado final del asunto. Los miembros de la Mancomunidad mayoritariamente toman una decisión, donde la minoría manifiesta lo contrario, y se ha confirmado que la minoría tenía razón en derecho. De lo contrario no habrían anulado el procedimiento. Y falta, que por nuestro bien, espero no se dé, el más “explosivo” desde el punto de vista económico para la Mancomunidad, “indemnización por daños y perjuicios” del asunto del conductor-camión- responsabilidad…falta de alta de Pleno derecho de algunos ayuntamientos, etc…. que en cuatro años con una “ejemplaridad de trabajo y eficacia en el desempeño de nuestra función” no hemos sido capaces de resolver. (vergüenza que yo siento en la parte que me toca).

Y por último, es asombroso, y así ocurre en la sociedad ordinaria, cómo se desvía el objetivo de un problema olvidando el núcleo del mismo, para pasar a lo secundario. Estoy esperando ver y oír decir, lo que es de personas honradas y responsables, “nos equivocamos aunque fuera acuerdo mayoritario….”. No, no, no, se equivocó en todo el problema, la persona que se le ocurre llevar “la contraria a la mayoría” decir que parece mucho dinero la minuta, de un resultado negativo…bien… bien. Así somos las personas, así va la sociedad y así va nuestra comarca…

Bercimuelle 23 de abril de 2015

UN SALUDO.

Sin foto
bercipuente
22-03-2015 09:36

Les mando éste escrito al resto de Ayuntamientos relativo a la MINUTA QUE SE HA PASADO a la Mancomunudad superior a 4.000 euros, por el procedimiento contencioso, de la Basura. Totalmente absurto por el DEDAZO que existe en la administración, también en ésa. Un caso más de aparente corruptela..... o....

Estimados compañeros:

En relación con lo tratado el viernes pasado día 20 en reunión de LA MANCOMUNIDAD “ALTO TORMES” REFERIDO A LA MINUTA DE PLEITO por el asunto de la concesión administrativa, del “conductor” del camión, las normas dicen…

CRITERIOS DE MINUTACIÓN,….. Estamos creo en un proceso ordinario de contencioso administrativo, en primera instancia. Yo entiendo, salvo mejor criterio, que hay que utilizar lo siguiente;

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

I. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Criterio 230.- Procedimiento en primera o única instancia

a) En los recursos contencioso-administrativos que se sustancien por el procedimiento ordinario ante los Juzgados o Salas de esta Jurisdicción, en primera o única instancias, respectivamente, se aplicará la escala tipo si fueren cuantía determinada, a partir de 560 €

b) Si el recurso fuere de cuantía indeterminada, se tomará como base la cuantía de 19.800 €.

c) Las mismas reglas se aplicaran por la intervención del abogado en los procedimientos especiales y de suspensión administrativa de acuerdos de Corporaciones o Entidades Públicas, así como de los recursos en materia electoral.

d) En las cuestiones incidentales sobre nulidad de actos procesales o de otra clase, sustanciados en piezas separadas los honorarios se minutarán por la intervención del abogado en cada incidente por el importe del 20% de los honorarios que corresponda percibir al mismo por el recurso principal.

En el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, cuando no se solicite la declaración o el reconocimiento de una pretensión económica, sea cual sea la cuantía del procedimiento, se aplicará, en todo caso, la cuantía de indeterminada.

No soy capaz de incorporar la tabla, pero la podéis ver en éste enlace.

http://www.icasal.com/activos/texto/wicas_pdf_0955-fitR4gXY0Azp0s07.pdf

En la actualidad se está minutando UNA CUANTÍA INDETERMINADA, como si tuviéramos el valor de 18.000 euros y no 19.800. Pero aun considerando la base de minutación de 19.800 euros el resultado sería el siguiente:

Según tabla que podéis comprobar:

De 3.301 a 6.600 …………… 1.226 euros

De 6.601 a 33.000 ………… 10 % 19.800 – 6.600 x 10 % = 1.320 euros

1.226 + 1320 = 2.546 euros . Más IVA 21 % - IRPF 19 %

Base imponible: 2.546 euros

IVA 21 % = 534,66 euros Suma 3.080,46 (coste real para la mancomunidad) que si se deduce IRPF 19 % = 483,74 euros.

Total: 3.080,46 – 483.74 = 2.596,72 a pagar.

Caben pactos que contemple mayor cuantía. En principio sí. Pero sería un poco temerario que una administración pública que gestiona dinero de los ciudadanos, se fuera de las normas básicas de minutación.

El superar la minuta presentada los CUATRO MIL EUROS que no entendí con concreción la cuantía exacta, parece cuanto menos raro. Lógicamente habría que verla.

Claro que más raro fue el empecinamiento de no esperar unos días, de prudencia administrativa, para haber abierto los sobres, y ello hubiera evitado el pleito.

Y como suele ser habitual en la gestión de lo público, nadie tiene la culpa, nadie dimite, nadie hace un acto de decir.... ---- nos equivocamos..... nada. Reflejo de la política española, cuanto más robas o distraes más importante eres. La responsabilidad es Inversamente proporcional al grado de delincuencia. Por ello y por otras muchas cosas, este es un ejemplo de cómo nuestros pueblos, van empicados, cuesta abajo y sin frenos.-

Bueno es lo que hay. UN SALUDO.

Sin foto
Bercipuente
28-10-2014 19:50

HOy ha salido en LA GACETA, lo de la Mancomunidad, se puede subir??? jason...... echa una mano......


si queremos podemos
Sin foto
Bercipuente
23-10-2014 18:30

No sé incorporarlo de otra manera.

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00239/2014
37274 45 3 2013 0000126 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2013 A / CONTRATOS CON LA
ADMINISTRACIONSANTOS JIMENEZ RODRIGUEZ FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA MANCOMUNIDAD ALTO TORMES
VERONICA ROJO MARTIN
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
SALAMANCA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 53/2013
S E N T E N C I A Nº 239/2014
En SALAMANCA, a dieciséis de octubre de dos mil
catorce.
Vistos por Dña. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, MAGISTRADAJUEZ
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de
SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo
registrado con el número 53/2013 y seguido por
el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: LA
DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL
DEMANDANTE CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE LA
MANCOMUNIDAD ALTO TORMES DE 2 DE MAYO DE 2012 POR EL QUE SE
ADJUDICÓ EL CONTRATO DE GESTIÓN DE RESIDUOS A D. PEDRO SÁNCHEZ
BARBERO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente: D. SANTOS
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, representado y defendido por el Letrado D.
Fernando García-Delgado García; como demandada: LA
MANCOMUNIDAD ALTO TORMES, representada por la Procuradora de
los Tribunales Dª Verónica Rojo Martín y defendido por la
Letrada Dª. Elena Conde García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2013 tuvo entrada en
este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto
por el Letrado D. Fernando García-Delgado García, en nombre y
representación de D. Santos Jiménez Rodríguez, contra la
resolución recaída en el encabezamiento, registrándose con el
número 53/2013.
SEGUNDO.- Por decreto de 18 de marzo de 2013 se tuvo
por presentado recurso contencioso-administrativo,
decidiéndose su sustanciación por los trámites del
procedimiento ordinario, y en la misma resolución se acordó
requerir a la Administración demandada para que remitiera el
expediente administrativo y realizara los emplazamientos
oportunos a los interesados.
TERCERO.- Una vez recibido el expediente administrativo,
el día 20 de mayo de 2013 fue presentado por la parte actora
escrito de demanda en cuyo suplico solicita que se dicte
sentencia por la que se declare la nulidad del acta de la
Mancomunidad Alto Tormes de 2 de mayo de 2012 en la que se
adoptó el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión de
servicios públicos a D. Pedro Sánchez Barbero por no haber
motivos para su publicación al haberse incumplido los
requisitos legalmente establecidos en la tramitación del
expediente de contratación para la gestión del servicio
público de recogida de residuos urbanos, mediante la modalidad
de concesión, se condene a la demandada a estar y pasar por
tal declaración, condenándola a que indemnice a D. Santos
Jiménez Rodríguez por los perjuicios ocasionados en la
cantidad de 2.000 € por cada año que no haya podido disfrutar
de la adjudicación hasta su declaración de nulidad, todo ello
con imposición de costas a la Mancomunidad demandada.
CUARTO.- El día 26 de junio de 2013 fue presentado por
la representación de la Mancomunidad Alto Tormes escrito de
contestación a la demanda en el que solicita que se dicte
sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con
imposición de costas a la parte recurrente.
D. Pedro Sánchez Barbero fue emplazado por la
Administración el día 19 de julio de 2013, sin que se
personara en el procedimiento en tiempo y forma.
QUINTO.- Por decreto de 10 de octubre de 2013 se fijó
la cuantía como INDETERMINADA y por auto de la misma fecha, se
acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la
formación de los correspondientes ramos separados y
concediéndose a las partes plazo para proponer medios de
prueba.
Fueron propuestas por las partes las pruebas que
constan en los autos, formándose las piezas separadas
correspondientes.
SEXTO.- Por resolución de 20 de diciembre de 2013 se
declaró finalizado el periodo de prueba y presentadas por
las partes escritos de conclusiones, por resolución de fecha 3
de febrero de 2014, se acordó dejar los autos sobre la mesa de
S.Sª para resolver.
No habiendo más prueba que practicar, conforme a lo
dispuesto en el art. 61.2 de la LJCA, por providencia de fecha
15 de octubre de 2014, se acordó dejar los autos pendientes
para dictar sentencia.
SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se
han observado los trámites y prescripciones legales, a
excepción de los plazos procesales por el número de recursos
que se tramitan en este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación
del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra
el Acuerdo del Consejo Rector de la Mancomunidad Alto Tormes
de 2 de mayo de 2012 por el que se adjudicó el contrato de
gestión de residuos a D. Pedro Sánchez Barbero.
La parte actora alega en la demanda los siguientes motivos
de impugnación:
1º.- Infracción de la cláusula novena del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, así como el art. 38.4
de la Ley 30/1992.
El demandante presentó correctamente su proposición a los
18 días de su publicación en el BOP ante el Servicio
Territorial de Agricultura de Alba de Tormes y el mismo día
realizó el ingreso del aval en la cuenta de la Mancomunidad.
No puede recaer sobre el ciudadano la responsabilidad por
la demora de la Administración en hacer llegar la
documentación de un organismo público a otros de la misma
naturaleza.
2º.- Vulneración de los arts. 143 y 137 de la Ley de
Contratos del Sector Público. En todo caso, la solicitud llegó
a la Mancomunidad antes del transcurso de los 10 días desde la
finalización de la fecha límite, por lo que debería haber sido
admitida.
La actuación de la Administración contradice el art. 139
de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto que no
respeta el principio de igualdad y transparencia que el mismo
propugna.
3º.- Nulidad de pleno derecho de la adjudicación del
contrato por vulneración del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 al
haber vulnerado la Mancomunidad el procedimiento legalmente
establecido.
La Administración demandada, se opone a la estimación de
la demanda alegando, en síntesis, que el plazo de
presentación de las solicitudes era de 20 días hábiles y así
se publicó en el BOP y en el perfil del contratante.
El demandante no cumplió los requisitos de obligado
cumplimiento en cuanto a la presentación de las proposiciones
porque no anunció al órgano contratante la presentación de la
propuesta y llegó con posterioridad al plazo de 20 días,
resultando, por tanto, fuera de plazo, en aplicación de la
normativa aplicable. Al no haber anunciado la remisión de la
oferta, no es posible la ampliación del plazo de 10 días para
recibirla.
La Administración ha cumplido fielmente el procedimiento
establecido tanto la Ley 30/92 como el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todas las publicaciones se dice que cuando se
presenten las proposiciones por cualquier medio del art. 38 de
la Ley 30/1992, deberá anunciarse al órgano contratante y el
demandante no anunció al órgano contratante la presentación de
su proposición.
SEGUNDO.- Expuestas las posiciones de las partes, hay
que señalar en primer lugar que en este caso es aplicable la
normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, el art. 139 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público establece que los
órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos
un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su
actuación al principio de transparencia y en este punto
la STS, Contencioso sección 7 del 27 de marzo de 2013
Recurso: 53/2012 (ROJ: STS 3094/2013) recuerda que el
principio de igualdad y no discriminación es un postulado
básico en los contratos de las Administraciones públicas y es
una proyección o aplicación concreta del art. 14 de la
Constitución que reconoce con carácter general ese principio
de igualdad.
En este caso se trata de determinar si la Administración
ha aplicado correctamente el pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, que, como ha declarado
reiteradamente la jurisprudencia constituyen una verdadera ley
contractual, ya que en ellos se articulan las cláusulas
constitutivas de las obligaciones y derechos de las partes de
forma que se encuentran sometidos a su contenido tanto los
particulares como por la Administración, que no puede
introducir excepción alguna a lo en el mismo previsto (STS de
18 de julio de 2008 (casación 3527/2006) EDJ 2008/128141, STS
de 13 de marzo de 2008 (casación 3405/2005), STS 26 diciembre
de 2007 o STS 28 de noviembre de 2000 EDJ 2000/43039).
En la cláusula novena, bajo el epígrafe "presentación de
proposiciones y documentación administrativa", se establece,
en lo que aquí interesa, que: "las ofertas se presentarán en
la sede de La Mancomunidad en El Tejado (Salamanca) C/ Mayor
78, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20
días contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Salamanca.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por
telefax, o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el
empresario deberá justificar la fecha la imposición del envío
de la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día, consignándose el número del expediente, título
completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax
o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el
mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de
ambos requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de
licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a
esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no
será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
utilizables deberán cumplir, además, los requisitos
establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto
refundido de la ley de contratos del sector público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre.
CUARTO.- La redacción de esta cláusula novena se adecúa
al contenido del art. 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, que, bajo el
título "Forma de Presentación de la documentación" dispone que
(...)"2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior
habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas
expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del
plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego
autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto
de la oferta.
3. En el primer caso, las oficinas receptoras darán
recibo al presentador, en el que constará el nombre del
licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
4. Cuando la documentación se envíe por correo, el
empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío
en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si
bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de
cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio
por correo electrónico sólo será válido si existe constancia
de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente
al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá
a la obtención de copia impresa y a su registro, que se
incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la documentación si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no
será admitida en ningún caso.
5. Una vez entregada o remitida la documentación, no
puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición
sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de
las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de
la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en
su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario
de la mesa de contratación o al órgano de contratación cuando
en los supuestos en que se adjudique el contrato por
procedimiento negociado no se constituya la misma.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los
requisitos establecidos en el apartado anterior, tan pronto
como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de
diez días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas
receptoras expedirán certificación de la documentación
recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa
de contratación".
Como se ve, el artículo distingue claramente el supuesto
de entrega de la proposición en una oficina pública del de
entrega en una oficina de Correos y detalla en cada caso los
requisitos necesarios para entender válidamente presentada la
oferta.
La necesidad de anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día solamente se exige en el caso de la documentación
se presente en una oficina de Correos y no es un requisito
necesario cuando se presente en una oficina pública, como
efectuó el demandante en este caso, en que presentó la
solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura de Alba de
Tormes.
El tenor del precepto y de la clausula novena es claro,
por lo que no puede compartirse la interpretación realizada
por el Secretario de la Mancomunidad cuando declaró en juicio
que el anuncio de la presentación de la oferta era necesario
porque a la Mancomunidad llegaba por correo, ya que el hecho
de que la oficina de la Junta de Castilla y León remita la
documentación presentada ante la misma por correo a la
Mancomunidad no cambia la forma de presentación de la
solicitud por el licitador, que lo hizo correctamente conforme
a la cláusula novena en una oficina pública sin necesidad del
requisito añadido del anuncio de la presentación a la
Mancomunidad.
Tampoco consta en el B.O.P. de 08/03/2012 la necesidad
de anuncio de la presentación de la solicitud, sino que
únicamente se indica que “las ofertas se presentarán en la
sede de La Mancomunidad en el Tejado (Salamanca) C/ Mayor 78,
en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días
contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Salamanca”.
En definitiva, habiendo presentado demandante su oferta
en una oficina pública dentro del plazo de 20 días hábiles
desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
el ingreso del aval de la cuenta de la Mancomunidad, la
exclusión del demandante del proceso de contratación es
contraria a Derecho y debe ser anulada, estimando la demanda
por esta causa y retrotrayendo las actuaciones al momento de
presentación de las proposiciones por ambos licitadores para
que la Mesa de Contratación continúe el procedimiento
ateniéndose al Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
La estimación de la demanda por este motivo, hace
innecesario analizar los restantes motivos de impugnación,
incluidos los introducidos en trámite de conclusiones respecto
al interés en la contratación de Dª Etelvina Barbero y la
necesidad o no de abstención de la misma en el proceso de
contratación, al prohibir el art. 65.1 de la LJCA que en el
escrito de conclusiones se planteen cuestiones que no hayan
sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
Por último, no puede estimarse la indemnización
solicitada por el demandante de 2.000 € por cada año que no
haya podido disfrutar de la adjudicación hasta su declaración
de nulidad, toda vez que aún no es posible saber si se le
hubiera adjudicado el contrato al recurrente, debiendo
tramitar de nuevo la contratación con las solicitudes de los
dos licitadores.
QUINTO.- Dada la estimación parcial de la demanda, no se
imponen las costas procesales causadas en este procedimiento a
ninguna de las partes (art. 139 L.J.C.A.).
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la
L.J.C.A. y en atención a la cuantía indeterminada del recurso,
frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de
apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general
y pertinente aplicación
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el
Letrado D. Fernando García-Delgado García, en nombre y
representación de D. Santos Jiménez Rodríguez, contra la
desestimación del recurso de reposición interpuesto por el
demandante contra el Acuerdo del Consejo Rector de la
Mancomunidad Alto Tormes de 2 de mayo de 2012 por el que se
adjudicó el contrato de gestión de residuos a D. Pedro Sánchez
Barbero; debo declarar y declaro que la resolución impugnada
es contraria a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto,
retrotrayendo las actuaciones al momento de presentación de
las proposiciones por ambos licitadores para que la Mesa de
Contratación continúe el procedimiento ateniéndose al Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, desestimando las
demás peticiones de la demanda.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas
procesales causadas en este procedimiento a ninguna de las
partes.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE
APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el
siguiente a su notificación (artículo 81.1 de la LJCA) previa
constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANESTO Nº 3238-
0000-93-0053-13, conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.
La interposición del recurso de apelación constituye el
hecho imponible para la constitución de la tasa, debiendo, en
su caso, acompañar al escrito de interposición del recurso el
justificante del pago de aquella en la forma y cuantía exigida
por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y Real Decreto Ley
3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio
a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la
anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA-JUEZ que la
dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


si queremos podemos
Sin foto
Bercipuente
23-10-2014 18:27

Me convocan para una reunión de MANCOMUNIDAD DE BASURA.... y contesto.... intento colgar la Sentencia.... (votamos en contra de la cuestión que ahora nos dan la razón el Juzgado, cuatro personas) Pero las mayoría siempre si imponen aunque no funcione la razón.... Que le vamos a hacer respeto pero deberíamos exigir también responsabilidad.....

CONTESTACIÓN:

Yo por razones laborales no puedo asistir. Los martes tengo consulta por la tarde.

Mi punto de vista es el siguiente:

Yo no puedo asistir a la reunión del día 28/10/14, porque los martes por la tarde tengo consulta y salgo muy tarde.

Casi siempre frente a una Sentencia caben dos posibilidades:

La primera.- Es aceptar, y resolver lo que se plantea en ella. Es de libro el error de la mancomunidad. Había presentado en plazo, y punto, hay que admitir y ver en mesa de contratación cual es lo más favorable. ( Ha dejado abierta la puerta de la indemnización y cuanto más tarde en resolverse más nos puede costar a todos los ciudadanos de las poblaciones que formamos la mancomunidad) . Hemos generado un gasto ya de abogado y procurador, y de futuro ya veremos.

La segunda.- Es meter la cabeza debajo del ala, y decir .... tenemos toda la razón como no pagamos de nuestro bolsillo.... y recurrir, lo que solemos decir, "errarla y no enmendarla".... Los costes de abogado y procurador se incrementan y las COSTAS seguro si se pierde. Podemos estar hablando entre todo de más de 5.000 euros. Eso sí se alarga el proceso otros dos años y la indemnización será mayor si se pierde.

Yo entiendo que hay un 90 % de posibilidades de perder el Recurso. y NO SE DEBERÍA RECURRIR.

Como yo no voy a votar pues tengo que respetar lo que diga la mayoría.

UN SALUDO.


si queremos podemos
Sin foto
jose luis
18-09-2014 22:27

Y mira que CIRI no lo ha dicho veces y nada, hay algunos que estan acostumbrados a los tiempos de la dictadura que era obedecer a base de palos y multas,ahora que se dice por las buenas no hacen ni caso..si es en perjuicio de todos y anda que no hay tierras para camuflar los cascotes

Sin foto
Bercipuente
18-09-2014 08:55

Bueno, pues sabéis que el coste del reciclado es importante.

Este contenedor que está situado en la c/ CORDEL, a la altura de la fuente -Plaza de la Fuente-, ha estado varios días sin recogerse... pregunto al Presindente de la Mancomunidad y me dice que como hay sacos de cemento y restos de obra de construcción no los recoge.... bueno, pues cierto es, lo primero y lo segundo.

Ahora no habrá responsable.

Examinadas las obras de la zona y viendo el tipo de escombro, todo hace indicar que son restos de una pavimentación chapucera que se ha hecho en c/ Puente nº 1. Claro no hay seguridad plena para poder sancionar, pero sí indicios razonables, así es que no sé si la Mancomunidad comenzará un proceso sancionatorio. Veremos..
Pero en todo caso, perjuicio para todos los que depositaban las bolsas en ese contenedor que ha estado un mes sin recogerse... Y nosotros como Ayuntamiento a pagar.... Por favor.... que los contenedores están para uso ordinario de recogida de residuos sólidos de desechos que se producen en casa... no para obras, escombros, maderas, hierros, hierba, etc.....

La falta de diligencia de unos cuantos, las pagamos todos. Estamos pagando un 30 % más de recogida de basuras por éstas actuaciones...


si queremos podemos
Sin foto
Bercipuente
18-09-2014 08:34

Esto es eficacia RECICLADORA.


si queremos podemos
Respuestas siguientes >>
2025 Topforo.com | Aviso legal | Uso de cookies | Hacer foros | Foros Ciudades y pueblos