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PRESCRIPCIÓN DE LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA Y LAS/OS MATRONAS/ES
La Ley Nº 19.536 en el artículo 7º (publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997) modificó el Código Sanitario, estableciendo que las actividades de planificación familiar eran una actividad “propia de la matrona” y no una actividad “delegada del médico”.
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
"Los servicios profesionales de la matrona
comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio
normales y la atención del recién nacido, como,
asimismo, actividades relacionadas con la lactancia
materna, la planificación familiar y la ejecución de
acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico
y el deber de velar por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente."

Además, el Código Sanitario en el artículo 124, dispone “Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”

Según el Programa Salud de la Mujer del Ministerio de Salud vigente (Serie 01: Programas de Salud, Capitulo II, 1.9 Control de Regulación de Fecundidad, paginas 39 a 41), las actividades de regulación de la fertilidad que realizan las matronas, incluyen la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Dado que la PAE se
considera un método anticonceptivo, ésta también puede ser prescrita por las/os matronas/es.
Además, las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud de 2006, citan en la página número 16 la Ley 19.536 que modificó el Código Sanitario. Estas normas rigen actualmente las actividades sobre regulación de la fertilidad de las/os matronas/es.
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