Artículo 1. Prestadores de servicios de internet. A los efectos de esta ley se entenderán por tales las personas que presten uno o varios de los siguientes servicios:
a) Transmitir, enrutar o suministrar conexiones para materiales sin hacer modificaciones en su contenido;
b) Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);
c) Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios; y
d) Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.
Juan Victor M S
16-04-2011 20:20
El Articulo 1 nos esta diciendo que cualquier persona que de alguna u otra manera cumpla con cualquiera de los incisos que acá se exponen seria considerada Prestador de servicio de Internet. Lo cual es algo ambiguo por la siguiente razon:
El inciso B nos dice que almacenar datos temporales mediante el proceso de "caching" nos cataloga como prestador de servicios de Internet. El truco es el siguiente:"El caching se ha usado desde hace mucho tiempo en sistemas de ordenadores y redes para aumentar las prestaciones. En realidad, un cache puede encontrarse en casi todos los ordenadores actuales, desde mainframes a PC's" Osea, desde este momento ud ya no es considerado un usuario sino un prestador de servicio de internet.
Juan Victor M S
16-04-2011 20:23
El inciso D ni para que mencionarlo, Esta mas claro que el agua. Bienvenidos a todos!! Ya sos un Prestador de servicio de Internet, osea que cada vez que en esta ley se utilize este termino se estarán refiriendo a ud.