El equipo Técnico Marítimo, desarrolla un ejercicio cuidadoso en la definición de las “rutas que conducen a titulación o licencia”, en la búsqueda de presentar las definiciones para cada una, evaluar su viabilidad técnica desde el enfoque del Código OMI de Formación y legal Colombiano, buscando precisar en ese itinerario: Legalidad, Título o Licencia otorgado y finalmente las funciones en cada uno de los niveles (Gestión, Operación y Apoyo). Así mismo, proveer las funciones completas para el nivel de Apoyo desde el contexto del Código OMI y dela legislación nacional.
Este proceso particular implica una gruesa responsabilidad para el Equipo, teniendo en cuenta que las funciones que no aparecen documentadas y deberán ser propuestas desde un enfoque técnico-legal con alta responsabilidad, buscando siempre sintonía con los criterios expresados por la Autoridad Marítima Nacional, recordando que para esto han asignado como miembros del Equipo Técnico a dos funcionarios de Gente de Mar de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Mesa Sectorial de Transporte Acuático
mesatransporteacuatico
26-04-2011 16:41
El Capitán Ríos tiene razón, el Código de Comercio también entrega insumos a nivel de "responsabilidades", traducibles en carga funcional; es necesario mirarlo
Mesa Sectorial de Transporte Acuático
OSCAR QUINTANA M
25-04-2011 19:31
La afirmación a la que Usted se refiere tendrá que ver con las funciones generalizadas para los Patrones de Bahía y Patrones Regionales de las cuales el Dec 1597/88 Art. 43 donde se establece que “serán similares a las enunciadas por los Capitanes, en la medida que corresponda al porte, tripulación y equipamiento de la nave” dejándose nuevamente a la subjetividad tanto de estos como de los funcionarios de la DIMAR en su momento (incluyendo los Juridicos).
IGNACIO RIOS
19-04-2011 10:39
Se ha anotado en los comentarios de la última reunión del 15 de abril: "la legislación nacional no define, determina o identifica las funciones a desempeñar en los diferentes niveles en el ámbito local"
Es conveniente registrar que el Código de Comercio, tambien adolece de falta de actualización, sin embargo las funciones sí se registran en él para algunos cargos.