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Deteccion Situaciones de vulneración
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Sandra Carolina Mora Rojas
04-12-2013 19:34

buenas tardes
Caso del niño que no pudo nacer
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
los derechos vulnerados fueron:
teniendo en cuenta y segun la ley y lo que nos explico la Dra Luisa "Abogada" un niño se convierte en ciudadano en el momento que nace. por consiguiente al niño no se le vulnero ningun derecho porque aún no habia nacido.
A la madre del niño si se le vulnero el derecho a la Salud porque no tubo una asistencia pronta, el derecho a la proteccion porque en el ambiente que vivia en cualquier momento quedaba expuesta a cualquiersituación.
¿A QUE INSTITUCIONES DEBIÓ LLAMARSE?
inicialmente al centro de salud
DEBIDO PROCESO en este caso?

el menor debio llamar al centro de salud o ambulancia y asi hubiese evitado tal masacre

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Camila Mora
04-12-2013 09:48

Cuadro comparativo

https://www.dropbox.com/s/bayrut79ko1tjlg/cuadro%20comparativo.docx

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YAMILE
03-12-2013 23:37

EL PRIMER HIJO DE MARTHA YADIRA

lOS DERECHOS QUE SE VIERON VULNERADOS SON COMO PRIMERA MEDIDA EL DE LA VIDA, EL DERECHO A LA SALUD Y UN LUGAR DIGNO DONDE SE PUEDA TRAER UN HIJO AL MUNDO EL DERECHO A UNA FAMILIA, EL SER PROTEGIDOS YA QUE ERA UN SITIO DONDE SE DESPLAZABAN ALGUNOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.
SE DEBIÓ LLAMAR A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES
PRIMERO A UNA AMBULANCIA PARA UN TASLADO DIGNO DE LA PACIENTE, AL ICBF A LA POLICIA PARA EL REFUERZO DEL TRASLADO DE LA PACIENTE.
EL DEBIDO PROCESO ERA PROCEDER DE INMEDIATO A TASLADAR A LA PACIENTE A UN LUGAR DIGNO Y LIMPIO.
EL DEBIDO PROCESO ES
LLAMAR AYUDA DE UN MÉDICO O AUXILIAR
LUEGO TERASLADAR A LA PACIENTEE A UN LUGAR DIGNO Y PROCEDER CON LA AYUDA DE UN ACOMPAÑANTE.

Sin foto
YAMILE
03-12-2013 23:36

EL PRIMER HIJO DE MARTHA YADIRA

lOS DERECHOS QUE SE VIERON VULNERADOS SON COMO PRIMERA MEDIDA EL DE LA VIDA, EL DERECHO A LA SALUD Y UN LUGAR DIGNO DONDE SE PUEDA TRAER UN HIJO AL MUNDO EL DERECHO A UNA FAMILIA, EL SER PROTEGIDOS YA QUE ERA UN SITIO DONDE SE DESPLAZABAN ALGUNOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.
SE DEBIÓ LLAMAR A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES
PRIMERO A UNA AMBULANCIA PARA UN TASLADO DIGNO DE LA PACIENTE, AL ICBF A LA POLICIA PARA EL REFUERZO DEL TRASLADO DE LA PACIENTE.
EL DEBIDO PROCESO ERA PROCEDER DE INMEDIATO A TASLADAR A LA PACIENTE A UN LUGAR DIGNO Y LIMPIO.
EL DEBIDO PROCESO ES
LLAMAR AYUDA DE UN MÉDICO O AUXILIAR
LUEGO TERASLADAR A LA PACIENTEE A UN LUGAR DIGNO Y PROCEDER CON LA AYUDA DE UN ACOMPAÑANTE.

Sin foto
Stiven Forero Lombana
03-12-2013 23:27


Caso del hijo de MARTHA YADIRA
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
• DERECHO A LA VIDA Y A LA PERMANENCIA EN UN AMBIENTE SANO: La familia como tal no contaba con estos derechos pero aún más el hijo nunca tuvo un ambiente familiar adecuado para lograr un buen desarrollo social y moral.
• DERECHO A UNA LIBRE PERSONALIDAD, O LIBRE EXPRESIÓN : En los lugares donde se cuenta con estos problemas siempre el infante o la familia debe hacer lo que el grupo les diga y les exija.
• DERECHO A LA SALUD: no tenía un centro médico donde lo atendieran como lo amerita cada persona.
• DERECHO A UNA FAMILIA: Se le negó este derecho ya que no tuvo el calor familiar que le guiara y la ayudara a ser mejor.
 A QUE INSTITUCIONES DEBIÓ LLAMARSE?
 En primera instancia a la eps que ella tenía pero si esta era caso omiso directamente a la personería municipal o a la comisaria donde le podían dar solución y ayuda para que este derecho no fuese violado ni negado.
o CUAL FUE EL DEBIDO PROCESO
o Que el centro médico contara con un medio de transporte para traslados a los pacientes a un lugar adecuado a su enfermedad.
o Que la alcaldía gestionara recursos.
o No tener incluidos a los grupos al margen de la ley en esos procesos ya que esto conlleva muchas causas y consecuencias.

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Camila Mora
03-12-2013 23:24

"... EL PRIMER HIJO DE MARTHA YADIRA SE IBA A LLAMAR JOSÉ EDWIN, PERO MURIÓ EN SU VIENTRE.

1. ¿Qué derechos se vieron vulnerados?

Los derechos que se vieron vulnerados ene l caso de José Edwin fuerón los siguientes:
• Derecho a la vida
• Derecho a la salud
• Derecho a la integridad
• Derecho a la protección

2. ¿a qué instituciones se debió llamar?
A las instituciones que se debieron contactar en ese momento son las siguientes:
• Centro de salud.
• Ejército nacional

3. ¿Cuál fue el proceso a ejecutar en este caso?

• A las prestadoras de salud, puestos que ellos habían podido acceder a la vivienda de la señora con mayor facilidad, si había la complicación del caso.

• En caso que en la vivienda de la señora se hubiera presentado la toma, se llamaría a ejército para que les prestara la protección necesaria o incluso el ente de salud había podido avisar a esta dependencia y así en caso de alguna eventualidad responder a lo requerido.

Sin foto
DIANA GARZON (Cafam)
03-12-2013 23:01

CASO DEL HIJO DE MARTHA YADIRA
1 que derechos se vieron vulnerados
- derecho a la vida, calidad de vida y un ambiente sano: ya que ellos se encontraban en un lugar de conflicto armado que no garantizaba su derecho a la vida y menos a tener un ambiente apropiado para el desarrollo de una familia.
- derecho a la protección; ya que este articulo 20 señala que los niños serán protegidos contra el secuestro, guerra y conflicto armado.
- derecho a la salud: no se contaba con un hospital que se encargara de la atención integral de la madre y el niño por lo cual se acudió a la partera que aunque no hubiera sucedido el enfrentamiento tal vez no se garantizaba las condiciones optimas para el nacimiento de un ser humano al no contar con los recursos en caso de emergencia.
- derecho a tener una familia y no ser separado de ella: se quito la posibilidad de crecer en el seno familiar.
2 A QUE INSTITUCIONES DEBIÓ LLAMARSE?
Antes del parto la madre debió dirigirse ala secretaria de salud para que le garantizaran el servicio de salud el cual tenia derecho.
por vivir en zona de conflicto armado se pudo haber dirigido a comisaria de familia o personería para poner en manifiesto la situación y que garantizaran sus derechos.
por ser menor de edad bienestar familiar tenia que conocer el caso y así le hubieran dado el seguimiento al caso.
3. CUAL FUE EL DEBIDO PROCESO
- que la menor de edad contara con el acceso a la salud y el hospital o centro medico contara con el medio de transporte para el traslado (ambulancia).
de no ser así acceder a un medio de transporte que no estuviera inmerso en el conflicto armado.
- enterar a las autoridades, ejercito nacional entre otros de la amenaza y así minimizar los riesgos.
- activar las rutas en comisarias, personerías, jueces de paz o alcaldías para lograr la garantía de los derechos.

MARTHA REINA
MARTHA REINA
03-12-2013 21:41

• ANALICE EL SIGUIENTE CASO DE LA VIDA REAL.
EL PRIMER HIJO DE MARTHA YADIRA SE IBA A LLAMAR JOSÉ EDWIN…
Los derechos establecidos en la constitución política de Colombia del 1991, otorga un serie de facultades que les permite a los colombianos llevar una vida placentera, en concordancia a los derechos humanos que son veedores en dichos cumplimientos, sin embargo se evidencia que en esta sociedad no se garantiza, ni se respeta los derechos a las personas por parte del estado, ni tampoco por las personas que intervenimos en esta sociedad, por la falta de pertenencia, los problemas de conflicto interno y subdesarrollo al cual seguimos sometidos.
En el caso de José Edwin Trujillo Tapiero se ve amenazado el derecho a la vida, ya que al momento de la llegada a este mundo no tuvo la suerte de contar con el derecho de la salud, porque en ese momento no contaron con un medio de transporte apropiado y adecuado a las condiciones que la madre requería en el momento del parto, se viola por completo el derecho de vivir en un ambiente sano, donde está en juego la integridad personal.

¿A QUE INSTITUCIONES DEBIÓ LLAMARSE?
la víctima, sea mayor o menor de edad, debe acudir a recibir atención o valoración médica, además de recibir el acompañamiento de entidades del Estado como la Personería, la Policía, la Fiscalía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Alcaldía.

¿CUÁL FUE EL DEBIDO PROCESO A EJECUTAR EN ESTE CASO?
Existen varias vías hacia donde podemos canalizar una denuncia. En todos ellos debería haber personal capacitado para recepcionar este tipo de denuncias. Puede recurrirse a:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Este organismo forma parte del Ministerio Público y tiene el mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
• Juez de Paz.
• Comisarías.
. Policía
• Fiscalía.
• Juez civil de turno.
• Asociación contra la violencia familiar.
• Los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente.
• Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
• Las entidades de atención.
• La Defensoría del Niño y del Adolescente.
• El Instituto Nacional del Menor.
En cada uno de estos organismos hay personal capacitado para recepcionar este tipo de denuncias. Luego de formalizada la misma y dependiendo del organismo que lo haga, se debe dar participación a asesoría del menor o inclusive a la justicia penal si se tratara de un delito como abuso sexual, violación o maltrato con lesiones graves. Todo lo anterior se realizará sin perjuicio de llevar adelante en lo inmediato otras acciones con el objeto de proteger y amparar al niño/a.

REFERENCIAS

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1729-48272009000200005&script=sci_arttext
http://www.psicopedagogia.com/ayuda-victimas-maltrato
http://www.eltiempo.com/colombia/otraszonas/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11931612.html#contentstyle
http://www.copservir.com/fundacion/index.php?option=com_content&view=article&id=233:legislacion-para-garantizar-los-derechos-de-los-ninos-en-colombia


Sin foto
Tatiana Delgado
03-12-2013 19:05

QUE DERECHOS SE VIERON VULNERADOS
Los derecho que se vulneraron son:
Derecho a la salud
Derecho a la vida
Derecho a una integridad
A QUE INSTITUCIÓN DEBIÓ ACUDIRSE
En este caso debió acudirse a instituciones mas cercanas que presten servicios de salud,y a pesar de las circunstancias las familia no podía acompañarla para recibir una buena atención medica.
CUAL FUE EL DEBIDO PROCESO A EJECUTAR EN ESTA CASO
El proceso que se debió llevar en este caso fue acudir a entidades que brinden servicios de salud, teniendo en cuenta la situación que se presentaba en el momento ya que era dificultad el traslado por el tiroteo en el momento.

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